El feriado legal en jornadas parciales

El feriado legal en jornadas parciales

Uno de los errores más frecuentes en la gestión laboral es asumir que quienes trabajan con jornada parcial tienen menos días de vacaciones, o que su feriado debe “ajustarse” a los días efectivamente trabajados.

Esta interpretación no solo es incorrecta, sino que expone a la empresa a fiscalizaciones, multas y conflictos innecesarios con sus colaboradores y, a los colaboradores a solicitudes erradas con potencial incumplimiento laboral.

¿Cuántos días de feriado tiene un trabajador con jornada parcial?

Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de feriado anual, con remuneración íntegra, cualquiera sea su jornada.

El artículo 40 bis B del Código del Trabajo es explícito al señalar que los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo las excepciones expresamente reguladas, entre las cuales no se encuentra el feriado anual.

La Dirección del Trabajo lo confirmó de manera expresa en el Dictamen Ordinario N.º 339/27, de 30 de enero de 2002, y posteriormente en el Ordinario N.º 5522, de 15 de noviembre de 2017.

¿Cómo se cuentan esos 15 días?

Siempre de lunes a viernes.

Otro error habitual es pensar que el feriado debe contabilizarse solo considerando los días que el trabajador presta servicios. Esto no es correcto.

Para efectos del feriado legal:

  • Los 15 días son siempre días hábiles.
  • Se cuentan de lunes a viernes.
  • El sábado, domingo y festivos se consideran inhábiles, aun cuando el trabajador tenga jornada pactada ese día.

La Dirección del Trabajo ha sido enfática en que carece de relevancia que el trabajador esté sujeto a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana. El cómputo es idéntico.

Ejemplo práctico:

Trabajador que labora 2 días a la semana (sábado y domingo)

Si hace uso de su feriado anual completo y comienza un lunes:

  • Se cuentan 15 días hábiles, de lunes a viernes.
  • Esto equivale a 3 semanas completas de descanso.
  • Durante esas 3 semanas, el trabajador no presta servicios en ninguno de sus días habituales (sábado y domingo) pero utiliza sus 15 días y no sólo 6 (días efectivamente trabajables)

Así lo señala expresamente el Ordinario N.º 339/27, indicando que, aun en estos casos, el trabajador debe completar los 15 días hábiles, lo que normalmente se traduce en tres semanas calendario.

¿El feriado debe ser continuo?

Sí, al menos en parte. La regla general es que el feriado debe otorgarse de forma continua, y la ley exige un mínimo de 10 días hábiles seguidos.

No obstante, el legislador permite que el exceso sobre 10 días (esto es, los 5 días restantes), pueda fraccionarse, siempre que exista acuerdo entre las partes.

¿Cómo se fracciona el feriado en jornadas parciales?

La Dirección del Trabajo, especialmente a través del Ordinario Nº4780, ha señalado que, sólo cuando el feriado se fracciona, los días de feriado deben coincidir con los días efectivamente trabajados.

Por ejemplo, si un trabajador labora solo martes, miércoles y jueves, y se fraccionan los días restantes de su feriado, cada día de feriado fraccionado debe imputarse a uno de esos días de trabajo efectivo, y no a días en que igualmente no habría prestado servicios.

Ahora bien, el empleador tiene la facultad legal de no autorizar un primer período de feriado inferior a 10 días hábiles seguidos, especialmente si esto afecta su operatividad.

En nuestra experiencia, el feriado en jornadas parciales es una de las materias más mal interpretadas, especialmente en empresas con alta rotación, turnos parciales o esquemas flexibles de trabajo.

En CZ Abogados apoyamos a las empresas en la correcta aplicación del feriado legal, revisando contratos, prácticas internas y calendarios de vacaciones, para asegurar cumplimiento normativo y evitar contingencias laborales.

Si su empresa necesita validar la forma en que está otorgando el feriado a trabajadores con jornada parcial, o ajustar sus procedimientos internos, nuestro equipo está disponible para asesorar de manera inmediata.

 

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