Fin al descuento por Préstamo Solidario

Final al descuento por Préstamo Solidario

Durante los últimos años, muchas empresas debieron aplicar un descuento adicional del 3% en las remuneraciones de ciertos trabajadores, asociado al denominado Préstamo Solidario solicitado durante el año 2020.

¿Qué es?

El Préstamo Solidario fue un beneficio estatal creado como medida excepcional durante la pandemia, que permitió a trabajadores acceder a recursos económicos con cargo fiscal. A diferencia de otros apoyos, este préstamo debía ser restituido, y su devolución se estructuró a través de la Operación Renta, con cuotas anuales contingentes a los ingresos del beneficiario.

Para apoyar esa devolución, la ley estableció un mecanismo de retención adicional, trasladando a los empleadores parte de la operativa del reintegro.

 

¿En qué consistía el descuento del 3%?

La normativa dispuso que los trabajadores que hubieran solicitado el Préstamo Solidario y que percibieran rentas quedarían afectos a una retención adicional del 3%, la que debía ser practicada directamente por el empleador junto con las retenciones habituales.

Este descuento comenzó a aplicarse desde septiembre de 2021 y el monto retenido se destinaba exclusivamente al pago de las cuotas anuales del préstamo, actuando como un anticipo del reintegro que luego se consolidaba en la declaración anual de impuestos.

 

¿A quiénes correspondía aplicar el descuento?

El descuento del 3% debía aplicarse únicamente a:

  • Trabajadores dependientes que hubieran solicitado el Préstamo Solidario.
  • Que percibieran rentas gravadas como sueldo.
  • Y respecto de los cuales el SII hubiera informado al empleador la obligación de retener.

 

¿Hasta cuándo correspondía efectuar la retención?

Desde el inicio, la normativa fue expresa en establecer que las retenciones adicionales debían efectuarse hasta el período tributario correspondiente a diciembre de 2025, lo que implica que a contar del 1 de enero de 2026, los empleadores ya no deben efectuar el descuento del 3%.

Entonces:

  • El último descuento válido es el correspondiente a remuneraciones de diciembre de 2025.
  • Desde las remuneraciones pagadas en enero de 2026, el descuento no debe seguir aplicándose.
  • No importa si el trabajador aún mantiene saldo pendiente: el mecanismo de retención vía empleador terminó, y cualquier ajuste posterior se gestiona exclusivamente en sede tributaria personal del trabajador.

El propio Servicio de Impuestos Internos ha comenzado a notificar formalmente a las empresas, confirmando que la obligación de retener se extingue por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de solicitud del trabajador, anexo o trámite adicional.

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Contacto

Michelle Frez R.
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