El non bis in ídem laboral, la prohibición de sancionar 2 veces por el mismo hecho
El Derecho del Trabajo es claro en prohibir esta doble punición a través del principio del non bis in ídem, un estándar ampliamente reconocido tanto por los tribunales como por la Dirección del Trabajo.
¿Qué es el non bis in ídem laboral?
El non bis in ídem —o “no dos veces por lo mismo”— es un principio transversal, que en materia laboral se traduce en lo siguiente:
Un mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez por el empleador.
Si un colaborador es sancionado disciplinariamente mediante una amonestación, un llamado de atención o una suspensión, la empresa no puede posteriormente despedirlo por ese mismo hecho, porque el ejercicio del poder disciplinario ya se agotó.
A modo de ejemplo, la jurisprudencia ha señalado en el mismo sentido:
“La misma conducta que fue causante de la decisión del despido también fue sancionada, el mismo día, con una amonestación, en circunstancias que […] el mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez (non bis in ídem).”[1]
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó este razonamiento (Rol 491-2017), indicando que:
“Tal circunstancia hacía improcedente sancionarlo con la terminación de su contrato de trabajo, ya que el mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez.”
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha reiterado esta regla. Su pronunciamiento más reciente, el Ordinario N.º 714 (23.10.2025), señala expresamente: “El empleador no puede sancionar dos veces por el mismo hecho.”
¿Significa esto que no se puede aplicar ninguna medida adicional? No exactamente.
Aquí surge una confusión muy común, referida a los atrasos y ausencias injustificadas, pues descontar el tiempo no trabajado NO es una sanción disciplinaria.
Si un colaborador llega tarde, se ausenta parcial o totalmente, el empleador puede amonestar la conducta y descontar el tiempo no trabajado sin que ello constituya una doble sanción, pues el descuento sólo refleja el efecto natural de la ausencia de prestación de servicio, y no una medida correctiva o disciplinaria.
¿Por qué entender esto es tan relevante para el empleador?
Porque la duplicidad sancionatoria:
- Invalida causales disciplinarias de despido,
- Impide sostener un “incumplimiento grave”,
- Expone a indemnizaciones con recargos,
- Y debilita la posición probatoria de la empresa.
En otras palabras, se transforma en un error costoso.
En nuestra experiencia, la non bis in ídem es uno de los puntos más mal aplicados en la gestión disciplinaria. Muchas jefaturas, e incluso equipos del área de personas creen que pueden “reforzar” un correctivo con un despido posterior, sin advertir que esto es precisamente lo que la ley prohíbe.
En CZ Abogados ayudamos a las empresas a diseñar sistemas disciplinarios coherentes, evitar sanciones duplicadas y estructurar correctamente el uso de causales de despido, fortaleciendo la seguridad jurídica de sus decisiones laborales.
Si su empresa necesita revisar sus protocolos internos o validar una medida disciplinaria antes de ejecutarla, nuestro equipo está disponible para apoyar de inmediato.
[1] Juzgado de Letras de La Calera, RIT O-36-2017
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