Plazos para notificar el despido
Al momento del término del contrato o de la relación laboral, la pregunta ¿qué causal invoco? Suele llevarse toda la atención. Sin embargo, lo cierto es que muchas veces la contingencia la da el ¿cuándo, cómo, y a quién notifico?
El Código del Trabajo ha fijado reglas concretas tanto sobre la comunicación del despido al trabajador, como también respecto a la notificación, envío y/o registro de aviso a la Dirección del Trabajo, como requisitos formales obligatorios para el despido.
Los plazos de notificación al trabajador y a la Dirección del trabajo varían según la causal legal:
| Causal | ¿a quién y dónde? | ¿en qué plazo? |
| Vencimiento de plazo | Debe notificarse al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio actualizado señalado en su contrato de trabajo o documento anexo y, dar aviso a la Dirección del Trabajo, luego de la separación del trabajador. | 3 días hábiles |
| Término de obra o faena | 3 días hábiles | |
| Fuerza mayor o caso fortuito | 6 días hábiles | |
| Faltas de probidad y/o vías de hecho
Acoso laboral y/o sexual Injurias y/o Conducta inmoral Negociaciones prohibidas Ausencias injustificadas Abandono y/o Conductas temerarias Perjuicio material Incumplimiento grave |
3 días hábiles | |
| Mutuo acuerdo
Fallecimiento del trabajador |
No aplica | No aplica |
| Renuncia voluntaria | La norma establece que debe otorgarse un aviso en favor de la empresa, pero en la práctica salvo alta gerencia, no se aplica sanción o exigencia de este plazo | 30 días de anticipación. |
Al respecto, el Código prevé que errores u omisiones en estas comunicaciones (que no se relacionen con el pago íntegro de cotizaciones previsionales) no invalidan el término, pero sí exponen a sanciones administrativas.
El caso especial de necesidades de la empresa:
- Cuando el despido es con efecto inmediato: el plazo de notificación personal o envío de la carta de despido, así como el aviso a la Dirección del Trabajo, es de 3 días hábiles.
- Cuando el despido se da con un aviso de al menos 30 días: tanto el aviso al trabajador, como a la Dirección del Trabajo debe ser remitida con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha efectiva del despido.
En CZ Abogados, nos especializamos en la asesoría preventiva y en la confección adecuada de estrategias y el cumplimiento efectivo de las formalidades asociadas al despido.
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