Circular SUSESO 3.876 Una obligación de protección específica para diversidades sexogenéricas

Circular SUSESO 3.876

Una obligación de protección específica para diversidades sexogenéricas

La circular 3.876 de 25 de agosto de 2025 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, vino a elevar el estándar de exigencia para las empresas en materia de la prevención de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incorporando una protección especial y explícita a las diversidades sexogenéricas en cuanto a orientación sexual, identidad, autopercepción y expresión de género.

El mensaje es claro, no basta contar con un protocolo para la prevención de estas conductas, sino que la empresa debe demostrar que su sistema incorpora de forma veraz y acreditable, un enfoque desde la diversidad y la no discriminación hacia estas diversidades sexogenéricas.

Para ello la circular exige a todo empleador establecer expresa y explícitamente una política de cero tolerancia frente a conductas degradantes hacia personas LGBTIQA+, incluyendo en tal política la prohibición de cualquier expresión homofóbica, transfóbica y/o bifóbica, burlas, negación deliberada del nombre social o pronombre de preferencia de una persona trabajadora y en general cualquier acto que afecte la dignidad de esta o aquellas personas por razón de orientación o identidad.

En el mismo sentido, la gestión preventiva al interior de la empresa debe contener una identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales que visualicen la potencial discriminación por orientación-identificación de género y, establecer controles específicos para ello, considerando entre ellos actividad de formación, señaléticas inclusivas, etc.

La Circular en comento, también genera una exigencia adicional para quienes reciben o gestionan denuncias por Ley Karin en cuanto a que deben estar capacitados en materias de género y diversidad y que, en las actividades de formación debe evidenciarse el enfoque de diversidad.

Finalmente, se otorgó un plazo hasta el 01 de octubre de 2025 para que todas las empresas deban contener en su protocolo, política y plan preventivo, este nuevo estándar. Por lo tanto, la recomendación es incluir esta incorporación en la próxima actualización del RIOHS tomando cuidado de que se encuentre debidamente programada en la planificación anual, o bien, generar una pequeña actualización solo para este aspecto.

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