DICTAMEN N° 4417 SOBRE ENTREGA DE RIOHS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

RESUMEN:  

Con fecha 21 de septiembre de 2017 la Dirección del Trabajo ha establecido la posibilidad de efectuar la entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y del Derecho a Saber a través de medios informáticos o electrónicos. 

NORMATIVA

  1. Código del Trabajo 
  1. Ley N° 16.744. 
  1. Decreto Supremo N° 40. 
  1. ORD N° 789/015 de 16-02-2015 
  1. ORD N° 1028 de 03-03-2015 
  1. ORD N° 1806 de 04-04-2016 
  1. ORD N° 2310 de 10-06-2016 
  1. Ley N° 19.799 

CONTENIDO: 

La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha establecido que el empleador puede dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley y el Reglamento a través de medios electrónicos. En efecto, esta jurisprudencia señala que a contar de la regulación de la ley N° 19.799 sobre documentos y firma electrónica del 12 de abril de 2002, debe preferirse esta modalidad por sobre las del Código del Trabajo. 

En este contexto, la Dirección del Trabajo ha señalado una serie de requisitos que deben cumplir para la emisión, gestión, firma y envío de documentación electrónica derivada de la relación laboral, entre ellas las siguientes: 

  1. Consentimiento del trabajador en el envío electrónico de la documentación derivada de la relación laboral. 
  1. Envío automatizado de la documentación digital al correo electrónico particular del trabajador (no se acepta a casillas institucionales) o bien en un Pendrive o CD. 

Dicho lo anterior, la Dirección del trabajo ha señalado que se podrá dar cumplimiento a la entrega del Derecho a Saber y del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad por medios electrónicos, tanto a los trabajadores, como a las entidades correspondientes para su legalización, e incluso se entenderá cumplida la obligación de publicidad con la misma entrega electrónica; todas cuestiones que no obstan a la obligación del empleador de transmitir la información de manera física, a través de cursos o charlas en que se requiera la presencia y participación del empleador (como es en el caso del Derecho a Saber).  

La Dirección del Trabajo no cuenta con una casilla de correo centralizada por lo que corresponde usar la casilla de la Dirección del Trabajo con competencia al domicilio de la empresa. 

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