La Ley 21015 modifica el título III del libro I del Código del Trabajo, otorgando una nueva denominación, «Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad» e incorporando un nuevo articulado que busca incentivar la inclusión laboral.
Su vigencia iniciará el primer día del mes subsiguiente a la publicación de los reglamentos que permiten la ejecución de la ley en el sector público y privado en el Diario Oficial, para lo cual existe un plazo de 6 meses a partir del 15-06-2017.
Cabe señalar que son consideradas personas con discapacidad, aquella que cuenten con la calificación y certificación emitida por las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y por las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos.
Obligación de registro: El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados, sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
Introduce al Código del Trabajo un nuevo Artículo 157 bis que establece que las empresas de 100 o más trabajadores “deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores”. Cumplimiento alternativo: El nuevo artículo 157 ter establece que las empresas que, fundadamente, no puedan cumplir total o parcialmente esta obligación, podrán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones dedicadas a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885 (dedicadas a proveer servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad o establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y, o apoderados).
Sin perjuicio de lo anterior, la ley contempla restricciones a las donaciones.
Qué hacer si ya cuenta con contratos de trabajo con personas con discapacidad. Una vez entrada en vigencia la ley, el Empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Aplicación progresiva de la ley. Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar la contratación directa o el cumplimiento alternativo, sin necesidad de contar con una razón fundada.
El artículo quinto transitorio establece que las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Dejar un Comentario