Se acerca la entrada en vigencia de la Ley Karin (01 de agosto 2024)

Se acerca la entrada en vigencia de la Ley Karin (01 de agosto 2024)

 

La Ley N° 21.643, también conocida como Ley Karin, modifica el Código del Trabajo en materias de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, ha despertado diversas preocupaciones entre nuestros clientes y quienes nos consultan por el desafío que podría implicar un aumento en los casos de denuncia, sin embargo, tras años realizando procedimientos y charlas sobre estos temas, si bien, hemos visto un crecimiento en la cantidad de denuncias anuales, las causas son plenamente identificables y se concentran en situaciones que se reiteran año a año, por lo que aun cuando la norma abre las situaciones que pueden denunciarse y generar un procedimiento de investigación, el desafío principal es contar desde ya con procedimientos definidos y capacitaciones a los distintos niveles de la empresa que permitan cumplir la exigencia legal que pasamos a revisar:

 

¿Por qué nace la Ley Karin?

Conforme el mandato del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 21 de junio de 2019 que fue ratificado por Chile el pasado 24 de julio de 2023 a través de la promulgación del Decreto 122, nuestro país adquirió el compromiso de generar un avance sustancial para la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo, propendiendo al efectivo ejercicio y protección del derecho fundamental a trabajar en un ambiente seguro y saludable y que ha materializado a través de Ley N° 21.643 o “Ley Karin”, sobre la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo y que entra en vigencia el próximo 01 de agosto de 2024.

 

¿Qué deben hacer las empresas?

La ley obliga a los empleadores a desarrollar las siguientes acciones:

1. Elaborar, implementar, difundir y sensibilizar el protocolo de prevención de acoso y violencia en el trabajo, en adelante “el protocolo”.

2. Informar permanentemente a los trabajadores los canales de denuncia ante incumplimientos de esta prevención, así como las instancias estatales para denunciar incumplimientos laborales o de seguridad social.

3. Proporcionar en caso de existencia de denuncia, una atención psicológica temprana a través de las mutualidades respectivas.

El protocolo deberá constituirse de una política de prevención y de los contenidos mínimos que para ello establece la ley y su reglamento.

 

¿Cuáles son los pasos por seguir?

Actualmente continuamos a la espera de un reglamento de la Ley y una resolución del Ministerio del Trabajo que regulará ciertas directrices específicas del protocolo, no obstante, la Superintendencia de Seguridad Social ya instruyó a todas las mutualidades sobre la asistencia técnica que deben brindar en este contexto a los empleadores, por lo que existen todos los elementos necesarios para la confección del protocolo propiamente tal.

Toda esta nueva reglamentación debe incluirse en el RIOHS de la empresa y felizmente podemos manifestar que los RIOHS actualizados por CZ Abogados desde hace años cuentan con una profunda reglamentación, incluso más allá de lo exigido legalmente, y durante la actualización realizada este año ya se han incluido las menciones generales de la Ley Karin por lo que hay bastante trabajo avanzado.

Así las cosas, es que los PASOS a seguir en lo sucesivo son:

1. Acordar, implementar y difundir un flujo de comunicaciones relacionado al tratamiento que se le dará al protocolo y que mantenga armonía con la cultura empresarial interna, incorporándolo a los reglamentos internos de la empresa.

2. Confeccionar una política contra el acoso y violencia en el trabajo, distribuirla, publicarla e incorporarla a los reglamentos de la empresa.

3. Capacitar a gerencias y mandos medios sobre las implicancias de esta normativa, tanto desde el punto de vista general como en la visión práctica de su aplicación.

4. Definir la necesidad de un canal de comunicaciones laboral que permita dar cabida al protocolo de manera tal de cumplir plazos, formalidades legales y en general una adecuada ejecución normativa.

5. Generar campañas de difusión sobre informaciones imperativas de la ley, así como los pasos básicos para denunciar, en qué consiste el protocolo, sus principios y las garantías que este ofrece.

Es importante destacar que dado el volumen de actividades no recomendamos esperar la publicación del reglamento de la Ley, por el contrario, la idea es avanzar en cada etapa y solo ajustar o complementar una vez que sea publicado.

Y nosotros los apoyaremos en estas etapas.

 

¿Qué podemos esperar?

Se espera que ante la importancia de la nueva normativa existan programas de fiscalización desde la Dirección del Trabajo, así como también cursos, capacitaciones y asistencia técnica mayor a la regular por parte de las mutualidades respectivas, pero, también un aumento en las denuncias laborales que se efectúan en las empresas, tanto por la mayor información que existirá al respecto, como también la mejoría del sistema de denuncias propiamente tal, lo que forzará a las empresas a buscar maneras de determinar las investigaciones que deben derivar a la Dirección del Trabajo de aquellas que prefieran ver internamente, como también los procesos de admisibilidad de las denuncias y el eventual resultado sancionatorio que esto implicará versus las medidas preventivas que la ley exigirá implementar durante la investigación, cuestiones todas que se abordan en el protocolo y que requiere una confección y definición conjunta entre ustedes y sus asesores jurídicos.

¿Cuándo comenzamos?

Actualmente nos encontramos asesorando a nuestros clientes en la definición de los PASOS a seguir y desarrollando un plan de capacitaciones y charlas a gerencias y jefaturas por lo que invitamos a clientes e interesados a contactarnos y agendar con nuestro equipo de Derecho Laboral y Migraciones a través de nuestra agenda o directamente con nosotros.

 

Contacto

Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100. Boris.campos@czabogados.cl
Oscar Donoso H.
+(56 2) 289 99 389. Axo 101. oscar.donoso@czabogados.cl

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