Acoso sexual en el trabajo: tolerancia cero de los tribunales laborales
El acoso sexual no admite matices. En los últimos meses, dos decisiones judiciales han reforzado un mensaje contundente: basta un solo acto para justificar un despido, y no es necesario ponderar su gravedad para validar la decisión de despido del empleador.
Ambos fallos —uno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y otro de la Excelentísima Corte Suprema— marcan un precedente firme en la consolidación de una política de tolerancia cero frente al acoso sexual.
La Corte de Santiago: un solo episodio basta
En septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 2532-2024) anuló la sentencia de primera instancia que había declarado injustificado el despido, aclarando que cuando la norma señala “conductas” -respecto al acoso sexual-, no implica una pluralidad de hechos, sino que, por el contrario, ante su naturaleza, un solo episodio debidamente acreditado, es suficiente para justificar el término de la relación laboral.
En los hechos, se acreditó que el trabajador despedido realizó insinuaciones, comentarios de connotación sexual y actos no consentidos, generando un ambiente hostil para la víctima y, al respecto la Corte enfatizó que el acoso sexual no requiere reiteración ni persistencia. Lo relevante es que la conducta tenga naturaleza sexual, sea no consentida y produzca efectos adversos en el entorno laboral.
La Corte Suprema: no es necesario evaluar la gravedad
En agosto de 2025, la Corte Suprema reafirmó esta línea en una sentencia de unificación de jurisprudencia (Rol N° 4.075-2024), resolviendo que no corresponde ponderar la gravedad del acoso sexual para justificar el despido.
Según el máximo tribunal, estas conductas son siempre graves por su naturaleza, ya que afectan la dignidad e integridad de las personas y son incompatibles con cualquier forma de convivencia laboral respetuosa.
Se precisó que el empleador no debe entrar en un análisis proporcional entre la falta y la sanción cuando se trata de acoso sexual. La sola existencia de una conducta de esa índole —acreditada por los medios de prueba pertinentes— es suficiente para invocar la causal de despido respectiva.
De esta manera, la Corte eliminó cualquier margen interpretativo que relativice el daño o que permita la permanencia del agresor bajo sanciones menores, consolidando un estándar de protección integral frente a este tipo de vulneraciones.
En definitiva, ambas decisiones judiciales convergen en un principio esencial: el respeto a la dignidad en el trabajo no admite grados de tolerancia. Tanto la Corte de Santiago como la Corte Suprema coinciden en que la configuración del acoso sexual, como resultado de la investigación respectiva —sea un solo episodio o una conducta reiterada— constituye por sí mismo una falta grave que justifica el término inmediato del contrato.
Este enfoque reafirma el deber de los empleadores de actuar con diligencia y rapidez ante cualquier denuncia, garantizando investigaciones serias, veraces, confidenciales y ajustadas al debido proceso.
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