Actividades empresariales ¿Creación de buen clima laboral o contingencia?
La Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N°214, de 12 de marzo de 2026, parte de la premisa que el contrato de trabajo puede establecer dentro de sus estipulaciones la obligación o al menos el reconocimiento de actividades “sociales” ya sea que estas puedan contar o no con la presencia de alcohol.
Desde dicha premisa, es que, si estas actividades “sociales” ocurren en periodos fuera de la jornada de trabajo, deben ser remuneradas como horas extraordinarias, pues se entendería que su participación no es opcional por parte del trabajador.
Lo anterior lleva a varias conclusiones que no menciona el dictamen pero que nacen de lo señalado, a saber:
- La ausencia del trabajador al evento social, en la medida que previamente hubiese confirmado asistencia, importaría un incumplimiento al contrato de trabajo y a la relación laboral.
- Existe una contingencia financiera para el empleador desde que no existiría certeza del momento en que finaliza dicho evento, salvo que sea en dependencias de la empresa.
- Si el evento es fuera de las dependencias de la empresa, además, cualquier accidente es de naturaleza laboral.
- Si la actividad no está en el contrato de trabajo, automáticamente es opcional para el trabajador. Sin embargo, si la actividad es durante la jornada se produce un permiso con goce de sueldo para el trabajador que no asiste, salvo que ejecute sus labores durante dicho período.
Adicionalmente la DT reafirma el criterio de que toda actividad organizada por el empleador, implica que este tome todas las medidas de seguridad y prevención respecto a sus trabajadores, incluyendo en ello la protección a eventos constitutivos de acoso sexual o similares. Cuestión que, se vuelve desproporcionada desde el momento en que el evento se extienda durante más tiempo que aquel proyectado en la organización empresarial, por mera voluntad de los trabajadores, o si el evento es opcional para el trabajador.
Finalmente, la lectura prudente para este dictamen, no es entenderlo como una habilitación simple para organizar actividades recreativas, sino como una advertencia: si la empresa decide incorporar, promover o institucionalizar estos eventos, debe asumir que ingresa a una zona de alta contingencia jurídica, donde una mala definición contractual, horaria y preventiva puede transformar una instancia de integración en un foco de conflicto laboral, remuneracional y de responsabilidad.
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