El 23 de marzo de 2023 y luego del retiro inicial de la resolución que extendía el estado de alerta sanitaria en nuestro país; se publicó el decreto N° 10 de 15 de marzo de 2023 del MINSAL que en lo pertinente extiende el período de alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023, trayendo consigo las siguientes implicancias:
- La necesidad de renovar o contratar el seguro COVID-19 aún cuando su vigencia anual supere el término del estado de alerta sanitaria.
- La Ley 21.391 sobre teletrabajo para el cuidado de menores y personas con discapacidad está plenamente vigente, esto es, el empleador deberá ofrecer trabajo remoto:
- Al trabajador con cuidado de menores en etapa preescolar modalidad de trabajo remoto.
- En caso de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica; al trabajador con cuidado de menores de 12 años
- Al trabajador con cuidado de personas con discapacidad (debidamente acreditada).
En todos los casos la condición es que la naturaleza de las funciones del trabajador permita el trabajo remoto. Ante la duda resolverá la inspección del trabajo.
Contacto
Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100.
Oscar Donoso H.
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