El día 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.235 denominada “Ley de Migración y extranjería” que vino a reemplazar íntegramente el Decreto Ley N° 1.094 de 1.975, generando los siguientes cambios más relevantes en cuanto a; Artículos transitorios.
Art. 5°: Hasta que se dicte el decreto supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías del Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Art. 6°: Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley se asimilarán a los permisos establecidos en la nueva ley, de acuerdo a lo siguiente:
- Los extranjeros que a la entrada en vigor de la ley hayan adquirido permanencia definitiva se entenderán titulares de “residencia definitiva”.
- Los extranjeros que a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarios de una visa de estudiante, sujeta a contrato o residente temporario, serán asimilados a la categoría de residente temporal, en la subcategoría que determine el reglamento.
Art. 8° Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020 y que estén irregulares en Chile, podrán dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal provisorio.
Art. 10° Publicada la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de 1 año para dictar el reglamento.
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