Entrada en vigor de modificaciones a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas

Entrada en vigor de modificaciones a la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal en las Personas Jurídicas  

  Si bien con fecha 17 de agosto del año 2023 se promulgó y publicó la Ley 21.595 sobre Delito Económicos, ayer 1 de septiembre de 2024 entraron en vigor las modificaciones realizadas y contenidas en su artículo 50 a la Ley 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Dichas modificaciones además de ampliar la gama de delitos a los cuales se puede ver expuesta una persona jurídica, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20.393 extiende también su ámbito de aplicación, que antes sólo estaba limitado a las personas jurídicas de derecho privado y empresas del estado, hoy se aplica a:
  • Personas jurídicas de derecho privado;
  • Las empresas públicas creadas por ley;
  • Las empresas, sociedades y universidades del Estado;
  • Los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
Otra modificación importante en la Ley 20.393 corresponde a la identificación de los cargos vinculados a la persona jurídica que debían cometer el delito para que esta fuera responsable, entre ellos se señalaba a sus dueños, ejecutivos principales, representantes, etc. Hoy, el nuevo artículo 3 de la Ley 20.393 señala que “por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación” de esta forma hoy se amplía la vinculación a la persona jurídica, pudiendo ser cualquier persona natural sin precisar cargo alguno, incluso aquellos que son sólo prestadores de servicios podrían involucrar a la persona jurídica en un delito. Se incorpora también una nueva atenuante y agravante de la responsabilidad penal de la persona jurídica establecidas respectivamente en los artículos 6 y 7, dando importancia al modelo de prevención de delito efectivamente implementado. En cuanto a las sanciones, se amplían con la modificación a la Ley 20.393, pudiendo ser aplicadas una o más de las siguientes penas:
  1. La extinción de la persona jurídica. 2. La inhabilitación para contratar con el Estado. 3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. 4. La supervisión de la persona jurídica. 5. La multa. 6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del artículo 14. 7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
  En consecuencia, esta modificación a la Ley 20.393 introducida por la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos constituye un fortalecimiento de la normativa, ampliando la responsabilidad penal de la persona jurídica, su catálogo de delitos, circunstancias modificatorias de responsabilidad y sanciones, dando énfasis a la prevención de la comisión de delitos mediante un modelo de prevención efectivo y debidamente implementado.   Si tienes dudas sobre esta materia y quieres implementar un modelo de prevención de delito a tu empresa, comunícate con nosotros.  

Contacto

Pamela Petit V. +(56 2) 289 99 389. Axo 103. pamela.petit@czabogados.cl

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