Implementación de la Ley Karin N° 21.643: Rol del Comité de Aplicación en la Prevención de Riesgos Psicosociales

Implementación de la Ley Karin N°21.643: Rol del Comité de Aplicación en la Prevención de Riesgos Psicosociales

 

La implementación de la Ley Karin N°21.643 ha marcado un hito en la protección de los derechos laborales, con especial énfasis en la prevención, investigación y sanción de situaciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Uno de los pilares fundamentales de esta ley es la obligación de las empresas de realizar el cuestionario CEAL-SM, una herramienta crucial para la evaluación de los riesgos psicosociales en el entorno laboral. Este proceso, en su totalidad, está bajo la supervisión del «Comité de Aplicación», un organismo cuya relevancia y funciones son vitales para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa.

 

¿Qué son los riesgos psicosociales?

Antes de profundizar en las responsabilidades del Comité de Aplicación, es esencial comprender qué se entiende por riesgos psicosociales. Estos abarcan todas aquellas situaciones y condiciones en el entorno de trabajo que, relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la ejecución de las tareas, pueden afectar negativamente el bienestar y la salud física, psicológica y social de los trabajadores. En otras palabras, son factores que pueden comprometer tanto el rendimiento como la calidad de vida de las personas dentro de su ambiente laboral.

 

El Comité de Aplicación: Composición y Funciones

El Comité de Aplicación debe establecerse desde el primer día de implementación del cuestionario CEAL-SM en cada centro de trabajo. Su composición varía según la cantidad de trabajadores, pero siempre debe ser paritaria y bipartita, asegurando una representación equitativa entre empleadores y trabajadores.

Comité de Aplicación según centro de trabajo:

– En Centros de 26 o más trabajadores: El comité estará integrado por representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y, si existen, representantes de sindicatos o asociaciones de funcionarios. Si no hay representación sindical, los trabajadores elegirán un representante por votación. Del lado del empleador, participarán representantes de Recursos Humanos y el encargado de prevención de riesgos, u otro designado por la empresa.

– En Centros de trabajo con 10 a 25 trabajadores: El comité estará compuesto por un representante elegido por los trabajadores y un representante designado por el empleador.

– En Centros de trabajo con menos de 10 trabajadores: No están obligados a realizar la evaluación de riesgos psicosociales, salvo que el organismo administrador de la Ley 16.744 así lo determine.

 

Funciones del Comité de Aplicación

El Comité de Aplicación no solo es responsable de la implementación del cuestionario CEAL-SM, sino también de asegurar que todo el proceso se desarrolle de manera efectiva y transparente.

Este comité debe ser renovado cada dos años, con la posibilidad de reelección de sus miembros, garantizando la continuidad y eficacia del proceso en cada ciclo de evaluación.

En definitiva, la Ley Karin N°21.643 no sólo introduce un marco normativo para proteger a los trabajadores frente a situaciones de acoso y violencia laboral, sino que también establece mecanismos específicos, como el Comité de Aplicación, para asegurar la evaluación y gestión adecuada de los riesgos psicosociales. La correcta conformación y funcionamiento de este comité es crucial para garantizar que las empresas no solo cumplan con la ley, sino que también promuevan un entorno laboral saludable y seguro para todos.

 

Contacto

Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100. Boris.campos@czabogados.cl
Oscar Donoso H.
+(56 2) 289 99 389. Axo 101. Oscar.donoso@czabogados.cl

 

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