Finiquito. Los dos pasos claves del finiquito: firma y plazo de pago

Todo contrato de trabajo de más de 30 días de duración requiere la suscripción de un finiquito, el cual debe constar por escrito y firmado por el trabajador ante:

a.     El presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o;
b.    Ante un Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe (Notario, Oficial del Registro Civil).

Plazo. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles (no se consideran domingos ni festivos), contados desde la separación del trabajador (Art. 177 Código del Trabajo).

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