Todo contrato de trabajo de más de 30 días de duración requiere la suscripción de un finiquito, el cual debe constar por escrito y firmado por el trabajador ante:
a. El presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos o;
b. Ante un Inspector del Trabajo o ante un ministro de fe (Notario, Oficial del Registro Civil).
Plazo. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles (no se consideran domingos ni festivos), contados desde la separación del trabajador (Art. 177 Código del Trabajo).
Solicite nuestra asesoría a contacto@czabogados.cl | Teléfono +56 2 2533 6177
Dejar un Comentario