El cálculo del valor a pagar por feriado proporcional de los trabajadores en jornada parcial, tiene diferencias respecto a aquellos trabajadores de jornada ordinaria. El proceso varía si la remuneración está pactada por hora, valor diario, semanal, quincenal o mensual:
1. Determinar valor total de las horas semanales según contrato. Distinguimos dos casos:
a. Remunerado por hora: multiplicar valor hora X número de horas semanales convenidas.
b. Remunerado con un valor diario: multiplicar valor diario X número de días laborales según contrato.
2. Obtener remuneración íntegra del feriado anual: El valor semanal antes obtenido debe multiplicarse por tres, lo que arroja el 100% de la remuneración íntegra que corresponde pagar por feriado anual considerando los respectivos días inhábiles.
3. Obtener valor diario del feriado: Divide el valor total anterior por 21 (15 días hábiles más 6 días inhábiles).
4. Multiplicar el mismo valor diario de feriado básico normal, por el número de días hábiles que corresponde como feriado proporcional, sin perjuicio de días domingo e inhábiles.
5. Remuneración pactada de forma semanal, quincenal o mensual: Dividir monto pactado por 7, 15 o 30 respectivamente, para obtener el valor diario. Luego, multiplicar por el número de días de feriado correspondiente más días sábados domingos y festivos que incidan en el período respectivo
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