Indemnización para Jornada Parcial

El monto a pagar por esta indemnización dependerá de la determinación de la última remuneración que servirá de base de cálculo:

Última remuneración: promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo.

Reajuste: Remuneraciones pagadas deben reajustarse cada una conforme a la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.

Respecto a cada una de las remuneraciones pagadas, debe dividirse el índice base correspondiente al mes anterior al pago de la remuneración por el índice base del mes anterior al término del contrato.

b. El resultado anterior debe multiplicarse por 100 y al producto obtenido restarle 100.

Excepción. Si la indemnización por años de servicios contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo, considerándose para estos efectos como última remuneración la señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo y no el promedio antes referido, arrojara un resultado mayor, debe aplicarse la indemnización del artículo 163.

Fuente: artículo 40 bis D del Código del Trabajo

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