El empleador deberá pagar las horas trabajadas en día domingo con un recargo de a lo menos un 30% calculado sobre el sueldo.
Respecto a los trabajadores de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, la LEY Nº 20.823 agregó en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, la obligación del empleador de pagar las horas ordinarias trabajadas en día domingo con un recargo de a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen.
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