Al menos el 85% de los trabajadores de una empresa con más de 25 trabajadores, deben ser de nacionalidad chilena.
En el porcentaje señalado se considera el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. Se excluye del cómputo:
a. se excluirá al personal técnico especialista;
b. extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
c. extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
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