Indemnizaciones Laborales por Término de la Relación Laboral

Indemnizaciones Laborales por Término de la Relación Laboral en Chile 

En Chile, el término de una relación laboral puede dar lugar a diversas indemnizaciones o prestaciones dependiendo de la causa que lo motive. A continuación, exploramos las principales situaciones y los pagos que debe realizar el empleador al trabajador en cada caso: 

1. Necesidades de la Empresa 

Causal: La causal de necesidades de la empresa se invoca cuando el empleador necesita reducir personal por razones económicas, técnicas, de producción u otras similares. 

Pagos e Indemnizaciones: 

  1. Indemnización por años de servicio: El trabajador tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de servicio con un tope de 11 años. Esta indemnización se calcula, respecto de los trabajadores con renta fija, sobre la última remuneración mensual devengada, excluyendo pagos esporádicos y/o no habituales y respecto de los trabajadores con renta variable (perciben comisiones) sobre el promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales devengadas calculadas sobre mes completo trabajado de manera que deben omitirse los meses en que exista ausencia justificada, excluyendo igualmente los pagos esporádicos y/o no habituales.
  2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Si el empleador prescinde del aviso con 30 días de anticipación debe pagar una indemnización adicional equivalente a un mes de remuneración calculada de la forma indicada en la letra anterior. 
  3. Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones: Si el trabajador no ha utilizado sus vacaciones o feriado anual al momento de la desvinculación, el empleador deberá pagar junto con el finiquito, la remuneración correspondiente a los días de feriado no utilizados. Respecto a la proporción de anualidad de contrato, el trabajador percibirá el pago proporcional, lo que se denomina feriado proporcional. 

Escenario de reclamación sobre la causa de despido: Un trabajador disconforme con los hechos invocados en la carta de despido podrá, al momento de firmar su finiquito de trabajo y recibir los montos allí indicados, estampar una reserva de derechos que le permitirá demandar judicialmente que se declare que el despido es injustificado, que carece de causa real, y como consecuencia de aquello, solicitará un recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio y la restitución del descuento del aporte del empleador en el AFC, si es que fue imputado en el finiquito, sin perjuicio de otras posibles acciones por otras causas.   

 

2. Despido por Causales Disciplinarias (artículo 160 del Código del Trabajo) 

Causal: Este artículo supone conductas del trabajador que permiten el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador y que se traducen en el término del contrato laboral sin derecho a indemnización, estas son:  

  • Falta de probidad en el desempeño de sus funciones. 
  • Conductas de acoso sexual. 
  • Vías de hecho contra el empleador o compañeros. 
  • Injurias al empleador. 
  • Conducta inmoral que afecte a la empresa. 
  • Acoso laboral. 
  • Negociaciones prohibidas por el empleador. 
  • No concurrencia injustificada y abandono del trabajo. 
  • Actos temerarios que pongan en riesgo la seguridad. 
  • Perjuicio material intencional. 
  • Incumplimiento grave del contrato. 

Pagos e Indemnizaciones: En estos casos el trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiendo únicamente el pago de la Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones que señalamos en el número 1, letra c, anterior. 

Escenario de reclamación sobre la causa de despido: Un trabajador disconforme que no acepte los hechos que sustentan la causal de despido consignada en la carta de despido podrá firmar su finiquito de trabajo, recibir los montos allí indicados y dejar constancia de que se reserva el derecho de demandar judicialmente el despido injustificado y con ello, podrá solicitar judicialmente que se declare que el despido es injustificado y como consecuencia de aquello, solicitará:

i. Pago de Indemnización sustitutiva del aviso previa.

ii. Pago de Indemnización por años de servicio con un recargo del 80 o el 100% según la causal de despido.

iii. La restitución del descuento del aporte del empleador en el AFC, si es que fue imputado en el finiquito, sin perjuicio de otras posibles acciones por otras causas.   

 

3. Renuncia Voluntaria (art. 159 n°2 Código del Trabajo) 

Causal: El trabajador decide poner fin a la relación laboral voluntariamente, presentando una renuncia por escrito con al menos 30 días de anticipación, plazo legal cuyo no cumplimiento no tiene una sanción al trabajador.  

Escenario de reclamación sobre la causa de despido: No contempla. 

Pagos e Indemnizaciones: El trabajador recibe el pago de los días trabajados y del feriado respectivo, pero, no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 

 

4. Conclusión del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato (art. 159 n° 5 del Código del Trabajo) 

Causal: El contrato termina porque concluye el trabajo o servicio específico que lo originó. 

Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Si corresponde el pago de la Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones debiendo tener presente que los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2021 contemplan una indemnización de 2.5 días por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días conforme normativa especial que puede revisar en Contrato de trabajo por obra o faena. Modificación Ley 21.122 – CZ Abogados 

Escenario de reclamación sobre la causa de despido: Si el contrato termina antes de la conclusión de la obra o faena del contrato, el trabajador podrá demandar judicialmente el pago de las remuneraciones que debería haber recibido hasta el final de la obra o faena, pero, que dejó de percibir por su término anticipado. 

 

5. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato (art. 159 n°4 del Código del Trabajo) 

Causal: El contrato termina porque se extingue o cumple el plazo convenido en el contrato de trabajo, el cual tiene una duración máxima de un año. La excepción se aplicará para trabajadores con un título profesional o técnico, ya que la duración máxima del contrato de trabajo será de hasta dos años. 

Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que este tipo de indemnización procede únicamente cuando los trabajadores son despedidos por necesidades de la empresa. En este caso solo corresponderá el pago de las vacaciones proporcionales que se hayan acumulado según el tiempo que estuvo el trabajador.  

Escenario de reclamación sobre la causa de despido: Si el contrato termina porque se cumple el plazo establecido, el trabajador solo podrá demandar cualquier monto faltante en el finiquito. En cambio, si el contrato a plazo termina anticipadamente respecto del plazo establecido en el contrato de trabajo o su anexo, el trabajador tiene derecho a reclamar las remuneraciones que debería haber recibido hasta el término del plazo total del contrato, pero, que dejó de percibir debido a su término anticipado. 

Conocer los pagos e indemnizaciones correspondientes a cada causal de término de contrato laboral es solo una parte de la ecuación, siendo necesario e imprescindible para evitar mayores costos al empleador por declaración del despido injustificado u otro tipo de demanda, que las causales sean correctamente fundadas y vinculadas a situaciones identificadas con cada causal, por lo que siempre se recomienda la asesoría experta en derecho laboral. 

Contacto

Michelle Frez R.
+(56 2) 289 99 389
michelle.frez@czabogados.cl 

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