Infracciones y sanciones migratorias

El día 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.235 denominada “Ley de Migración y extranjería” que vino a reemplazar íntegramente el Decreto Ley N° 1.094 de 1.975, generando los siguientes cambios más relevantes en cuanto a; Infracciones y sanciones migratorias.

1. Infracciones menos graves:

  1. Retraso en solicitar cédula de identidad (2 UTM).
  2. Permanencia en el país con permiso de residencia o permanencia vencido (1/2 a 10 UTM).
  3. Incumplimiento en avisar cambio de domicilio (amonestación a 2 UTM).
  4. Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización (1/2 a 5 UTM).

Si no ha existido infracción anterior, de oficio o a petición de parte se podrá reemplazar la multa por amonestación escrita.

2. Infracciones graves:

  1. Empleo de extranjeros sin autorización:

– Microempresa:         1 a 20 UTM.

– Pequeña empresa: 10 a 40 UTM.

– Mediana empresa: 30 a 100 UTM.

– Gran empresa:        60 a 200 UTM.

Las multas se aplicarán por cada extranjero y sin perjuicio de las obligaciones laborales y previsionales que existan.

Los extranjeros no serán sancionados (infracción menos grave) en caso de efectuar en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento a la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza.

Los extranjeros que permanezcan en el país por más de 180 días corridos desde el vencimiento de su permiso o permanencia serán sancionados con multa de 1 a 10 UTM.

Rebaja de multa: En los casos de autodenuncia la multa se rebajará en un 50%. A los infractores que paguen la multa dentro de 5 días de notificados de la sanción tendrán rebaja del 25%. Exención de multa: No se aplicarán sanciones a los extranjeros que incurran en infracciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *