El día 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.235 denominada “Ley de Migración y extranjería” que vino a reemplazar íntegramente el Decreto Ley N° 1.094 de 1.975, generando los siguientes cambios más relevantes en cuanto a; Rechazo y revocación de permisos de residencia y Otras obligaciones:
- Revocación tácita: Todo permiso de residencia o permanencia quedará tácitamente revocado cuando un extranjero obtenga un nuevo permiso migratorio.
- Plazos involucrados: Previo al rechazo del permiso de residencia, el interesado será notificado y tendrá 10 días para presentar antecedentes para reconsiderar el rechazo. Iniciado el procedimiento de revocación de un permiso el afectado tendrá 10 días para presentar sus descargos.
Toda resolución que rechace o revoque un permiso fijará plazo para abandonar el país que no podrá ser inferior a 5 días.
Otras Obligaciones:
Empleadores: Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.
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