Ley de Urgencia y su relación con el Empleador

Ley de Urgencia y su relación con el Empleador

La Ley de Urgencia en Chile es un recurso importante que garantiza la atención médica inmediata en situaciones de emergencia con riesgo de muerte o secuela funcional grave, sin importar la situación económica o el tipo de seguro de salud que tenga el paciente. A continuación, pasamos a resumir los puntos claves y su relación con el empleador en una relación laboral: 

  • ¿Qué es la Ley de Urgencia? 

La Ley de Urgencia permite a cualquier persona recibir asistencia médica inmediata en el Servicio de Urgencia más cercano, ya sea público o privado, en situaciones de emergencia vital con riesgo de muerte o secuela funcional grave sin que pueda condicionarse la atención médica a la firma de documento financiero alguno u otros instrumentos de pago. 

  • ¿Qué cubre? 

La Ley de Urgencia garantiza la atención necesaria para la recuperación en casos de emergencia, pero no es gratuita. Implica un copago que el paciente debe realizar. 

Para optar a la Ley de Urgencias la persona debe ser beneficiario o carga de Fonasa y la emergencia debe ser certificada por el médico de la unidad de la unidad correspondiente. 

  • ¿Quién cubre los gastos? 

Tanto Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica en casos de urgencia vital y luego cobran una parte al paciente como copago. Para el pago del paciente los afiliados tienen derecho a un préstamo legal. El préstamo legal otorgado por Fonasa o Isapre se puede pagar en cuotas mensuales que no superen el 5% de los ingresos del afiliado. 

Responsabilidades del Empleador: 

  • Pago de Cuotas: Cuando un afiliado a una Isapre recibe atención médica de urgencia y se le otorga un préstamo legal para cubrir los costos, el empleador del afiliado tiene la responsabilidad de pagar las cuotas del préstamo directamente a la institución de salud. 
  • Monto de Cuotas: El valor de las cuotas mensuales que el empleador debe pagar corresponde al 5% de la remuneración imponible del afiliado. Esto se aplica a trabajadores dependientes. 
  • Interés Penal: Si el empleador no paga las cuotas oportunamente, se aplicarán intereses penales sobre el monto adeudado. 
  • Terminación del Contrato: En caso de que el contrato de salud del afiliado se termine, el empleador sigue siendo responsable de pagar las cuotas mensuales del préstamo hasta que la deuda se haya liquidado por completo. Esto se aplica incluso si el empleado ya no está vinculado a la empresa. 

En resumen, la Ley de Urgencia en Chile garantiza la atención médica inmediata en situaciones críticas, con responsabilidades compartidas entre el paciente, los proveedores de salud y las instituciones de seguros. Es importante que los empleadores informen a sus trabajadores sobre esta ley y sus derechos en caso de una emergencia médica, así como también que cumplan en su caso, de las obligaciones de retención y pago del préstamo por Ley de Urgencia. 

Contacto

Boris Campos S.

+(56 2) 289 99 389. Axo 100.

Boris.campos@czabogados.cl

Oscar Donoso H.

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