ORD. N°877/6; La DT dispondrá la Plataforma «Libro de remuneraciones electrónico»

El ORD. N°877/6 de 10 de marzo de 2021 estableció la posibilidad del empleador de cumplir la obligación de elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones (artículo 62 del Código del Trabajo) mediante procesos electrónicos. Con este objeto, la Dirección del trabajo dispondrá una plataforma denominada “Libro de Remuneraciones Electrónico” en la sección empleadores del portal web de la Dirección del Trabajo en la cual los empleadores podrán informar mediante carga y transferencia de archivo plano formato CSV o equivalente en el portal web MiDT los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores. 

La información deberá ser “enviada» (transferencia de archivo) antes de la medianoche del día “15” del mes calendario siguiente a aquel en que se verificó el pago efectivo de la remuneración. En caso que el día «15» del mes recayera en domingo o festivo, el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente. 

El Libro de Remuneraciones Electrónico tendrá carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. 

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