Permiso laboral para votación en plebiscito constitucional año 2022

Permiso laboral para votación en plebiscito constitucional año 2022.

El domingo 04 de septiembre de 2022 es el llamado obligatorio para votar en el plebiscito constitucional como última instancia del proceso constituyente para la nueva constitución, ya sea para aprobar o rechazar dicho texto. 

Día del plebiscito.

Es feriado legal y sólo pueden prestar servicios trabajadores de actividades que deban realizarse necesariamente durante ese día (transporte público, empresas mineras, esenciales, condominios residenciales y de oficinas, y en general servicios que por su naturaleza y el especial impacto en la economía nacional no puedan detener sus operaciones). 

Permiso de votación.

El empleador otorgará un permiso remunerado de 2 horas para que los trabajadores puedan sufragar. El permiso podrá administrarlo como le parezca siempre que permita que todos sus trabajadores puedan sufragar (Art. 165 Ley 18.700). 

Cédula de identidad.

Se podrá votar aún con cédula de identidad vencida siempre que su vencimiento sea posterior al 01-10-2019. 

Multa por no asistir a votar.

La multa por no asistir o votar será de 0,5 a 3 UTM. 

Proyecto de ley

El 05 de julio de 2022 se ingresó un proyecto de ley (boletín 15171-06) para que el permiso laboral de votación se extienda de 2 horas a media jornada, actualmente se encuentra en su primer trámite ante la cámara de diputados con últimos movimientos el pasado 29 de julio de 2022. 

 Se recomienda coordinar internamente por las empresas la cobertura -en caso de ser necesario-, de los puestos de trabajos durante el día del plebiscito pues de ampliarse el permiso existirá una gran cantidad de tiempo de detención operacional. 

 

 

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