Permisos Legales en la Relación Laboral

A continuación, resumimos los permisos legales actualmente contemplados.

Si bien los permisos legales se encuentran en el Código del Trabajo, la falta de un listado simplificado, muchas veces genera dudas e ignorancia respecto a su procedencia y forma de otorgamiento. A continuación, resumimos los permisos legales actualmente contemplados:

• Muerte de un hijo en período de gestación: Tres días hábiles de permiso pagado a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.

• Muerte de un hijo o muerte de cónyuge: Siete días corridos de permiso pagado a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.

• Muerte de Padre o madre: Tres días hábiles de permiso pagado a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.

• Permiso pagado recuperado con jornada de trabajo: artículo 35 bis del Código del Trabajo. Podrá pactarse permiso pagado respecto de jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

• Exámenes médicos durante la jornada: Trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.

• Matrimonio: todo trabajador tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado. Se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración

• Permiso paternal: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva.

• Enfermedad grave de un hijo menor de 1 año: cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, esta circunstancia deberá ser acreditada con certificado médico. Comprobado ello, la madre gozará de los tiempos que indique la licencia médica extendida a ella por causa de la enfermedad del hijo.

• Enfermedad grave de un hijo menor de 18 años: Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o una enfermedad terminal en su fase final o una enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso.

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