La Ley 20.720 sustituye el régimen concursal vigente a enero 2014 por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la superintendencia Concursal. Sus proyecciones son más que interesantes para quien enfrenta una situación económica difícil, permitiéndole hacer frente a todos sus acreedores de manera unificada y, al final, reemprender sin la carga de deudas que tenía previamente.
En el caso de las Personas Naturales, aquellas que pueden pedirsu propia quiebra son:
a) Contribuyente de segunda categoría (asalariados, dependientes)
b) Contribuyente con Ingresos de fuentes no gravadas (montepío, jubilaciones)
c) Otros sujetos de créditos como estudiantes, personas que han optado por trabajar al interior de sus propios hogares, en beneficio del diario vivir del grupo.
Las personas que se encuentren en una de las categorías anteriores, pueden utilizar el Procedimiento de Renegociación por vía administrativa osolicitar directamente su quiebra en el Tribunal Civil competente.
Nuestro estudio otorga la asesoría y representación en estas materias. Contáctenos para revisar su situación particular.
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