Juntas de Accionistas y Aprobación de Balance en SpA
Junta de ordinaria accionistas
La ley 18.046 sobre de sociedades anónimas que aplica supletoriamente a las sociedades por acciones (SpA) establece que los estatutos sociales deben señalar la fecha en debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la oportunidad en debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas que aprobará o rechazará el balance, entre otras cuestiones. En la generalidad, los estatutos sociales recogen lo indicado por ley y establecen que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
El caso de las Sociedades por Acciones
En los últimos años el crecimiento de las Sociedades por Acciones (SpA) ha sido constante, transformándose en el tipo de sociedad preferido por abogados y emprendedores. Nuestro blog ¿Qué tipo de empresa me conviene para mi negocio? – CZ Abogados muestra de manera simple las diferencias entre los diversos tipo de empresas y sociedades. Una de estas diferencias se refiere justamente a la obligación de celebrarse la junta ordinaria de accionistas que aprobará o rechazará el balance conforme la ley 18.046 sobre de sociedades anónimas, la cual puede ser omitida y no realizarse, toda vez que la normativa establecida en el Código de Comercio para estas sociedades permite establecer pactos libremente y así, eliminar la obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando los Estatutos de la compañía permitan obviar la realización de la junta de accionistas que conozca del balance del año anterior, si existe más de un socio se recomienda no dejar de realizar la junta de accionistas correspondientes, a fin de asegurar el adecuado conocimiento de los accionistas y refrendar su aprobación ante los bancos y otras instituciones.
Abogados del área corporativo
Pamela Petit V. | pamela.petit@czabogados.c
Socio a cargo
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