El día 07 de mayo de 2020 se aprobó el proyecto de ley que modifica la ley de protección al empleo (N° 21.227) y que establece una serie de modificaciones y aclaraciones relativas al uso, otorgamiento y fiscalización de los beneficios de AFC por parte de empleadores y trabajadores, pero especialmente agrega precisiones y limitaciones a ciertas empresas para acceder a las prestaciones de la Ley N° 21.227. A continuación, resumimos y explicamos estas modificaciones:
VIGENCIA: La ley modificatoria entrará en vigencia desde el momento de su publicación. Salvo lo indicado sobre el pago de cotizaciones de seguridad social y de salud, las que regirán retroactivamente desde la vigencia de la ley 21.227 (06 de abril de 220).
DE LAS MODIFICACIONES GENERALES
Materia | Detalle |
Seguros de cesantía | Para hacer efectivos los seguros o cláusulas de cesantía de los trabajadores, el trabajador deberá acreditarlo mediante un certificado emitido por el empleador. El monto que la compañía de seguro pagará por cuota será proporcional a la disminución de ingresos. |
Excepción a empresas | Los trabajadores de empresas que contratan o celebran convenios con financiamiento íntegro a la ley de presupuesto o subvenciones del sector público y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes no podrán acogerse a ley 21.227.Quedan exceptuado de lo anterior las empresas que contraten con el Estado para ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según avance.No podrán suspender la relación laboral, afectar remuneraciones o trasladarse a las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras el financiamiento de la empresa sea por la JUNAEB. |
Subsidio al empleo | Los trabajadores y empleadores beneficiarios de subsidios al empleo, no perderán esta calidad. El monto del subsidio dependerá del tipo de pago: Beneficiarios con pago mensual: El monto del subsidio durante la suspensión será el valor devengado en el mes anterior más próximo al acto de autoridad o pacto que originó la suspensión.Beneficiarios con pago anual: Se entenderá que el trabajador, durante la suspensión, percibió una remuneración bruta igual a la percibida el mes anterior más próximo al acto de autoridad o pacto que le dio origen. En caso de reducción de jornada, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto. |
Pago de cotización fuera de plazo | Se amplía el plazo para el pago de las cotizaciones obligatorias y sus comisiones (excluyendo salud), pudiendo pagarse durante la vigencia de la suspensión (6 meses desde iniciada la ley) o dentro de los 24 meses siguientes a su término. |
DE LA SUSPENSIÓN LABORAL
Materia | Detalle |
Licencia médica | Durante la licencia se interrumpe la suspensión. La AFC consultará a la Superintendencia de pensiones (SP) si el trabajador está percibiendo subsidio de incapacidad laboral. La SP informará a los organismos administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedad profesional. |
Cotizaciones | El pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social que deba hacer el empleador, se calcularán: AFP, seguro de invalidez y sobrevivencia: Sobre el 100% del monto que el trabajador reciba desde AFC como prestación de la ley 21.227, y Salud, Seguro de cesantía y Ley SANNA: Sobre el 100% pero de la última remuneración mensual percibida antes de la suspensión. |
Despido | Durante la vigencia de la suspensión, sólo se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de necesidades de la empresa, respecto de los trabajadores NO afectos a los beneficios de la ley 21.227, sin perjuicio de las causales del artículo 159 N° 1 al 5 CT (Renuncia, mutuo acuerdo, término de plazo u obra según corresponda) |
Beneficiarios | En las empresas catalogadas de primera necesidad, servicios básicos o en general aquellas excluidas de la paralización temporal y territorial por el COVID-19; NO podrán acogerse a la ley de protección al empleo N° 21.227 los trabajadores cuyos servicios sean necesarios e indispensables para las actividades de dichas empresas. Sin embargo, SÍ se podrán acoger los trabajadores de estas empresas cuyos servicios no sean necesarios o indispensables para la continuidad de dichas actividades, debiendo suscribir un pacto. |
Trabajadora de casa particular | El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de acuerdo a lo señalado en el apartado de “cotizaciones” incluyendo la cotización de indemnización a todo evento. |
Presunción para suscribir pacto | Para efectos de suscribir pacto de suspensión, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, los ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior al 20% respecto del mismo mes del año anterior. |
Reclamos por suspensión | Cualquier trabajador afectado (por sí o a través de Sindicato) podrá recurrir ante la DT denunciando que el pacto de suspensión adolece de vicios o que no se cumplen los requisitos para justificar el pacto. De verificarse la infracción la DT enviará los antecedentes a los tribunales de justicia. |
Inicio del pacto | El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente a su suscripción (se podrá acordar efectos en fecha posterior siempre que no supere el primer día del mes siguiente). |
Suspensión y pensión de alimentos | Para efecto de pago de pensión de alimentos notificadas al empleador, el beneficio será embargable o sujeto a retención hasta el 50%. La AFC transferirá al empleador la totalidad del beneficio, quien deberá retener la pensión y depositar el saldo directamente al trabajador. |
Prohibición fuero maternal | No aplicará la suspensión a trabajadoras que estén gozando del fuero maternal del artículo 201 CT. |
Indemnizaciones | En los términos de relación laboral post-suspensión, las indemnizaciones que procedan se calcularán sobre la última remuneración devengada por el trabajador antes del pacto. |
DE LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA
Materia | Detalle |
Agrega Causal de reducción | Se agrega la opción de acogerse a reducción a empleadores domiciliados en territorios de Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernandez, siempre que desde el 01-03-20 experimentaran una disminución de sus ventas promedio mensual en un período cualquiera de 2 meses consecutivos y que exceda el 20& del mismo periodo en el año anterior. Para acreditarlo el empleador deberá realizar una declaración jurada simple ante la DT y adicionalmente señalar que trabajadores prestan servicios en alguno de estos territorios. |
Inicio del pacto | El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción (se podrá acordar efectos en época posterior que no exceda del primer día del mes siguiente). El derecho a recibir el complemento de la ley será desde la fecha en que rijan sus efectos. |
Pago proporcional | Si el pacto comprende un número de días inferior a 30 días, el complemento se pagará proporcionalmente. |
Reducción y pensión de alimentos | El complemento podrá ser embargado o retenido hasta un 50% para el pago de pensión de alimentas notificadas al empleador. Para tal efecto el empleador retendrá de la remuneración a su cargo más del 50% para dicho pago, de tal manera que la AFC pague la totalidad del complemento al trabajador. |
Aporte AFC empleador | Si el empleador pusiera término al contrato durante la vigencia de la reducción o concluida esta, no podrá descontar el aporte efectuado por este a AFC de la indemnización por años de servicio. |
DE LAS PRECISIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS EMPRESAS QUE INDICA DE ACOGERSE A LA LEY 21.227
Materia | Detalle |
Sociedades Anónimas | Las S.A. que se acojan a la ley o sean parte de un grupo empresarial en que alguna entidad de dicho grupo se acoja a la ley, no podrá repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que la empresa o la entidad tenga contratos de trabajo suspendidos. (ejercicio 2020 en adelante) |
Paraíso fiscal | No podrán acogerse a la ley de protección al empleo las empresas que operan y/o tienen filiales; en territorio o jurisdicciones consideradas “Paraíso fiscal”. |
Directores S.A. | Los directores de S.A. Abiertas, donde todos o la mayoría de los trabajadores estén acogidos a suspensión y durante su vigencia, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio del cargo de director (superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía) |
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