Proyecto de ley que modifica la Ley de Protección al Empleo

El día 07 de mayo de 2020 se aprobó el proyecto de ley que modifica la ley de protección al empleo (N° 21.227) y que establece una serie de modificaciones y aclaraciones relativas al uso, otorgamiento y fiscalización de los beneficios de AFC por parte de empleadores y trabajadores, pero especialmente agrega precisiones y limitaciones a ciertas empresas para acceder a las prestaciones de la Ley N° 21.227. A continuación, resumimos y explicamos estas modificaciones:

VIGENCIA: La ley modificatoria entrará en vigencia desde el momento de su publicación. Salvo lo indicado sobre el pago de cotizaciones de seguridad social y de salud, las que regirán retroactivamente desde la vigencia de la ley 21.227 (06 de abril de 220).

DE LAS MODIFICACIONES GENERALES

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Seguros  de cesantía Para hacer efectivos los seguros o cláusulas de cesantía de los trabajadores, el trabajador deberá acreditarlo mediante un certificado emitido por el empleador. El monto que la compañía de seguro pagará por cuota será proporcional a la disminución de ingresos.
Excepción a empresas Los trabajadores de empresas que contratan o celebran convenios con financiamiento íntegro a la ley de presupuesto o subvenciones del sector público y que reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes no podrán acogerse a ley 21.227.Quedan exceptuado de lo anterior las empresas que contraten con el Estado para ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según avance.No podrán suspender la relación laboral, afectar remuneraciones o trasladarse a las trabajadoras manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, mientras el financiamiento de la empresa sea por la JUNAEB.
Subsidio al empleo Los trabajadores y empleadores beneficiarios de subsidios al empleo, no perderán esta calidad. El monto del subsidio dependerá del tipo de pago:   Beneficiarios con pago mensual: El monto del subsidio durante la suspensión será el valor devengado en el mes anterior más próximo al acto de autoridad o pacto que originó la suspensión.Beneficiarios con pago anual: Se entenderá que el trabajador, durante la suspensión, percibió una remuneración bruta igual a la percibida el mes anterior más próximo al acto de autoridad o pacto que le dio origen. En caso de reducción de jornada, se calculará el monto del subsidio en base a la remuneración mensual previa al pacto.  
Pago de cotización fuera de plazo Se amplía el plazo para el pago de las cotizaciones obligatorias y sus comisiones (excluyendo salud), pudiendo pagarse durante la vigencia de la suspensión (6 meses desde iniciada la ley) o dentro de los 24 meses siguientes a su término.

DE LA SUSPENSIÓN LABORAL

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Licencia médica Durante la licencia se interrumpe la suspensión. La AFC consultará a la Superintendencia de pensiones (SP) si el trabajador está percibiendo subsidio de incapacidad laboral. La SP informará a los organismos administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedad profesional.
Cotizaciones El pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social que deba hacer el empleador, se calcularán: AFP, seguro de invalidez y sobrevivencia: Sobre el 100% del monto que el trabajador reciba desde AFC como prestación de la ley 21.227, y Salud, Seguro de cesantía y Ley SANNA: Sobre el 100% pero de la última remuneración mensual percibida antes de la suspensión.
Despido Durante la vigencia de la suspensión, sólo se podrá poner término a la relación laboral por aplicación de necesidades de la empresa, respecto de los trabajadores NO afectos a los beneficios de la ley 21.227, sin perjuicio de las causales del artículo 159 N° 1 al 5 CT (Renuncia, mutuo acuerdo, término de plazo u obra según corresponda)
Beneficiarios En las empresas catalogadas de primera necesidad, servicios básicos o en general aquellas excluidas de la paralización temporal y territorial por el COVID-19; NO podrán acogerse a la ley de protección al empleo N° 21.227 los trabajadores cuyos servicios sean necesarios e indispensables para las actividades de dichas empresas.   Sin embargo, se podrán acoger los trabajadores de estas empresas cuyos servicios no sean necesarios o indispensables para la continuidad de dichas actividades, debiendo suscribir un pacto.
Trabajadora de casa particular El empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de acuerdo a lo señalado en el apartado de “cotizaciones” incluyendo la cotización de indemnización a todo evento.
Presunción para suscribir pacto Para efectos de suscribir pacto de suspensión, se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, los ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior al 20% respecto del mismo mes del año anterior.
Reclamos por suspensión Cualquier trabajador afectado (por sí o a través de Sindicato) podrá recurrir ante la DT denunciando que el pacto de suspensión adolece de vicios o que no se cumplen los requisitos para justificar el pacto. De verificarse la infracción la DT enviará los antecedentes a los tribunales de justicia.
Inicio del pacto El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente a su suscripción (se podrá acordar efectos en fecha posterior siempre que no supere el primer día del mes siguiente).
Suspensión y pensión de alimentos Para efecto de pago de pensión de alimentos notificadas al empleador, el beneficio será embargable o sujeto a retención hasta el 50%. La AFC transferirá al empleador la totalidad del beneficio, quien deberá retener la pensión y depositar el saldo directamente al trabajador.
Prohibición fuero maternal No aplicará la suspensión a trabajadoras que estén gozando del fuero maternal del artículo 201 CT.
Indemnizaciones En los términos de relación laboral post-suspensión, las indemnizaciones que procedan se calcularán sobre la última remuneración devengada por el trabajador antes del pacto.

DE LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA

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Agrega Causal de reducción Se agrega la opción de acogerse a reducción a empleadores domiciliados en territorios de Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernandez, siempre que desde el 01-03-20 experimentaran una disminución de sus ventas promedio mensual en un período cualquiera de 2 meses consecutivos y que exceda el 20& del mismo periodo en el año anterior.   Para acreditarlo el empleador deberá realizar una declaración jurada simple ante la DT y adicionalmente señalar que trabajadores prestan servicios en alguno de estos territorios.
Inicio del pacto El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción (se podrá acordar efectos en época posterior que no exceda del primer día del mes siguiente). El derecho a recibir el complemento de la ley será desde la fecha en que rijan sus efectos.
Pago proporcional Si el pacto comprende un número de días inferior a 30 días, el complemento se pagará proporcionalmente.
Reducción y pensión de alimentos El complemento podrá ser embargado o retenido hasta un 50% para el pago de pensión de alimentas notificadas al empleador. Para tal efecto el empleador retendrá de la remuneración a su cargo más del 50% para dicho pago, de tal manera que la AFC pague la totalidad del complemento al trabajador.
Aporte AFC empleador Si el empleador pusiera término al contrato durante la vigencia de la reducción o concluida esta, no podrá descontar el aporte efectuado por este a AFC de la indemnización por años de servicio.

DE LAS PRECISIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE LAS EMPRESAS QUE INDICA DE ACOGERSE A LA LEY 21.227

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Sociedades Anónimas Las S.A. que se acojan a la ley o sean parte de un grupo empresarial en que alguna entidad de dicho grupo se acoja a la ley, no podrá repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que la empresa o la entidad tenga contratos de trabajo suspendidos. (ejercicio 2020 en adelante)
Paraíso fiscal No podrán acogerse a la ley de protección al empleo las empresas que operan y/o tienen filiales; en territorio o jurisdicciones consideradas “Paraíso fiscal”.
Directores S.A. Los directores de S.A. Abiertas, donde todos o la mayoría de los trabajadores estén acogidos a suspensión y durante su vigencia, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio del cargo de director (superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía)

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