Con fecha 30 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.379, que busca reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, mediante la reanudación de los términos probatorios- suspendidos desde abril del año pasado- poniendo fin a la paralización de los procedimientos civiles.
Conocido es por todos que, desde abril de 2020, los períodos probatorios de todos los procedimientos judiciales se encontraban suspendidos hasta el vencimiento de los diez días posteriores al cese del estado de excepción constitucional. La Ley N°21.379, viene a entregar las directrices para reanudación de los procedimientos civiles derogando el artículo 6° de la Ley 21.226, que ordenaba la suspensión de los términos probatorios hasta los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de catástrofe y añadiendo el 12° a la Ley 21.226, que señala que todos los términos probatorios suspendidos durante la vigencia del mencionado artículo 6°, se reanudarán a solicitud de parte, desde el momento en que se notifique por receptor judicial la resolución que acoja la solicitud de reanudación. En la práctica implica que se podrán llevar a efecto las audiencias de testigos, y en general, toda actuación que involucre asistencia presencial, siguiendo los procedimientos judiciales su curso normal.
Si bien esta nueva ley intenta reducir el colapso en los tribunales civiles, es posible que todo el sistema se vea afectado, con la reanudación masiva de los términos probatorios, causando demora en la resolución de las causas que no se encontraban suspendidas. Por nuestra parte, ya solicitamos la reanudación de todos los Juicios Civiles, la rapidez de la tramitación de los mismos, dependerá de cada tribunal, de la fecha en que nos agenden la prueba testimonial y de la dictación de las Sentencias.
Abogado: Pia Madrid | Socio a cargo: Paulina Zamora
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