Registro electrónico laboral
El 08 de junio de 2023 la Dirección del Trabajo puso a disposición la versión actualizada del Registro Electrónico Laboral, de manera simplificada permitiendo así aclarar varios aspectos que ocasionaron dudas y complicaciones tales como las dificultades técnicas de un registro con demasiada información, la sobrecarga a empleadores por exigencias duplicadas, la falta de soporte digital para alojar toda la información requerida y, las implicancias sobre la posibilidad del uso de los datos registrados para ejercer la labor fiscalizadora.
La obligatoriedad del uso del registro electrónico laboral será exigible a los empleadores a contar del 28 de junio de 2023 de acuerdo al Decreto Supremo N° 37 de 28-10-21 del Ministerio del Trabajo y del mismo decreto de fecha 28 de abril de 2022.
El nuevo reglamento reduce la carga administrativa y contempla sólo 6 trámites que requieren registro:
DOCUMENTO | OBSERVACIÓN | PLAZO REGISTRO |
Contrato de trabajo | Estipulaciones esenciales | Dentro de los 15 días hábiles de celebrado. |
Anexos de contrato | Todas las modificaciones | Dentro de los 5 días luego de firmado anexo |
Término contrato | Partes, causal, inicio y término relación, fecha notificación y forma | Dentro de los 3 días de comunicado el término, salvo término de plazo que debe ser hasta el día del término. |
Comité paritario de capacitación | Empresas de 15 o más trabajadores. Fecha constitución y miembros | Dentro de los 15 días hábiles de la constitución |
Libro de remuneraciones | Remuneraciones, asignaciones, bonos, indemnizaciones y beneficios en dinero | Dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente al pago |
Comité paritario de higiene y seguridad | Nombre y fecha de designación de representantes, total votantes, total representantes trabajador, nombre de personas votadas. | Dentro de los 15 días hábiles contados desde la elección de los representantes trabajador. |
Se deberán registrar además los contratos de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, señalando tal circunstancia para efectos de la potencial aplicación de la Ley de Inclusión laboral.
Sin perjuicio de los plazos antes señalados, para el caso de trabajadores y comités vigentes, la información debe estar registrada hasta antes del 28 de junio de 2023. No se requerirá registrar retroactivamente términos de relación laboral.
Para mayor información visitar: https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-124396.html
Contacto
Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100.
Oscar Donoso H.
+(56 2) 289 99 389. Axo 101.
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