Ley 21.394 Aumento de cuantía para juicio monitorio
En materia laboral existen dos tipos de procedimientos judiciales en los que abordar las diferencias entre trabajador y empleador. Uno, denominado juicio ordinario y otro, denominado juicio monitorio o simplificado que puede durar de 45 a 70 días.
Los requisitos para optar por el procedimiento simplificado eran, hasta antes de la pandemia, haber reclamado previamente ante la inspección del trabajo y que la cuantía fuese inferior a 10 ingresos mínimos mensuales.
El procedimiento monitorio o simplificado consiste en que junto a la demanda judicial, se acompañen todos los medios de prueba que a juicio del demandante permitan acreditar sus pretensiones y, de estimarse suficientes el juez dictará una sentencia inmediata, que podrá ser a favor del demandante o en contra. Una vez dictada y notificada esta sentencia, cualquiera de las partes tiene 10 días hábiles para “reclamar” de ella y forzar la citación de una audiencia única, en la que se presentará la contestación de la demanda, un llamado obligatorio a conciliación por el tribunal y la rendición de toda la prueba, pudiendo dictarse una nueva sentencia en el mismo acto, o bien diferir su dictación para pocos días después.
Con la pandemia se eliminó por práctica de los tribunales el requisito del reclamo ante la inspección del trabajo, y a contar del 30 de noviembre de 2021, con la publicación de la Ley 21.394 se aumentó la cuantía de 10 a 15 ingresos mínimos mensuales (montos sobre $6.500.000).
Lo anterior no solamente acelera los procesos simplificados, omitiendo la tramitación de un reclamo administrativo ante la DT que muchas veces permitía evitar un juicio posterior por los acuerdos que pudieran alcanzarse en dicha sede; pero también genera incertidumbre en las empresas respecto del accionar judicial y el proceso mismo, ya que ahora entran dentro de este proceso, altas indemnizaciones que antes necesariamente debían verse en un juicio ordinario.
Por todo ello, es imprescindible tener un sistema o asesoría que brinde seguimiento a los juicios de la empresa y el término de las relaciones laborales a fin de evitar sentencias que no tengan reclamo y pasen directamente a ser cobradas, ya sea a través de embargo o retención de dineros.
Contacto
Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100.
Oscar Donoso H.
+(56 2) 289 99 389. Axo 101.
Agenda con nuestro equipo en Agenda Reunión – CZ Abogados
Dejar un Comentario