Vías de hecho ejercidas por el trabajador
¿Qué dice la norma?
El código del Trabajo en su artículo 160 N°1 Letra c) establece como causal de despido que no da derecho a indemnizaciones para el trabajador, las “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”.
Sin embargo ¿Qué significa vías de hecho?
Los tribunales de justicia entendían hasta aproximadamente el 2015 que las vías de hecho eran agresiones físicas, a reacciones violentas y groseras; en general “ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal” (Corte de Apelaciones Concepción, año 2007).
Sin embargo, con el tiempo la jurisprudencia ha ido cambiando y redefiniendo las vías de hecho como “una referencia genérica y omnicomprensiva de cualquier maltrato (…) provocada por el trabajador, entre las que podemos señalar; las riñas, los golpes, peleas, enfrentamientos e incluso reacciones desproporcionadas siempre que menoscaben la dignidad de la victima y la disciplina interna de la empresa” (1° juzgado laboral de Santiago, 2020).
Llegando incluso a señalar expresamente que las vías de hecho incluyen las agresiones verbales debidamente acreditadas, pues a través de ella se puede transgredir la integridad de otro trabajador, cuestión que es armónica con el deber del empleador de velar porque tales situaciones no ocurran (Corte de Apelaciones San Miguel, 2022).
Una reciente sentencia firme y ejecutoriada en una defensa a empresa patrocinada por CZ Abogados de fecha 23 de mayo de 2023 emitida por el 2° tribunal laboral de San Fernando, agrega especificidad a las conductas al declarar que analizados los antecedentes y descargado un ánimo puramente defensivo en uno de los involucrados en una riña dentro de la empresa y durante la jornada de trabajo, enfrentado no sólo a un acto de fuerza o violencia, grave y debidamente acreditado, sino que con una provocación verbal previa, constante y continua, desconocida por el empleador es que se entiende justificado el despido por vías de hecho.
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