Reserva de acciones en el finiquito de contrato de trabajo. Corte de Apelaciones.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó Recurso de Nulidad número de ingreso 736-2018, interpuesto por el demandado en contra de sentencia que acogió la demanda y rechazo excepción de finiquito por considerar que el artículo 177 del Código del Trabajo, que regula la forma de cómo debe suscribirse un finiquito en materia laboral, no establece requisitos del mismo ni exigencias especiales para una eventual reserva de derechos por parte del trabajador, por lo que no es procedente aplicar exigencias de precisión y especificidad a la reserva de acciones.
Así, en función del principio Protector propio del derecho Laboral, concluye que son válidas las reservas de acciones y derechos efectuadas por los trabajadores aunque sean generales, por lo que el finiquito tiene poder liberatorio sólo respecto de los acuerdos expresos, por cuanto no parece acorde con dicho principio, exigir a trabajadores conocimientos especiales en derecho laboral por lo que no es posible exigir una reserva específica y detallada de las acciones y derechos respecto de los que ejerce su reserva al momento de firmar el finiquito.
Con todo, se sugiere incorporar en el finiquito una exigencia de aceptación de la reserva por parte del empleador en atención a la bilateralidad del acto y así evitar reservas no deseadas.
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