¿Sabías que los Proveedores de tu Condominio son de vital relevancia para su desarrollo?

¿Sabías que los Proveedores de tu Condominio son de vital relevancia para su desarrollo?

 

Como miembro de un condominio, sea como residente o bien, ejerciendo un cargo de representación, como lo es ser del Comité de Administración, es importante saber y entender que el condominio se debe interrelacionar con terceros, llamados proveedores,  para poder cumplir con sus obligaciones, como lo es el caso de las distintas certificaciones que se deben realizar, siendo de las más importante la de los ascensores o de los instaladores de gas, en su caso.

Tener un contrato con un proveedor implica tener regulada las condiciones de prestación del servicio, por lo que desde un comienzo, las partes del contrato deben tener claro sus implicancias, siendo el contrato un respaldo para las obligaciones y derechos que se acuerdan con el proveedor, dando seguridad y formalidad a la relación.

En los casos que mencionamos antes, además de tener que certificar el correcto estado y uso de los ascensores de un Edificio, es primordial saber que ellos se rigen por una normativa especial, siendo esta la Ley 20.296 que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores, por lo que aquellos contratos además de tener que ajustarse a dichas disposiciones legales, nos tenemos que preocupar de establecer un buen Service Level Agreement (SLA) o  Acuerdo de Nivel de Servicio, ya que determinará y fijara las obligaciones, condiciones y plazos que permiten conocer las expectativas mutuas respecto al servicio y con ello evitar conflictos futuros entre las partes, es decir, entre el condómino y el proveedor.

 

Por otro lado, ¿Qué ocurre si no tenemos un contrato?

El no contar con un contrato es una situación de riesgo en caso de existir un incumplimiento por el proveedor, ya que no se cuenta con un pacto conocido y acordado por las partes en cuanto a obligaciones, plazos y condiciones de este, pudiendo quedar interrumpida la prestación de servicios, perdiendo tiempo y dinero de todos los copropietarios.

Es así entonces que, se deben tener en consideración los siguientes aspectos que debe tener aquel contrato con el proveedor:

  • Descripción detallada del servicio que suministrará el proveedor.
  • Precio y forma de pago.
  • Vigencia de la prestación del servicio junto con sus formas de salida amistosa.
  • Término del contrato por incumplimiento.

Les recordamos además que en CZ Abogados contamos con abogados especialistas y con amplia trayectoria donde prestamos asesoría a los distintos participantes de la Copropiedad Inmobiliaria, principalmente a Administradores y Comité de Administración. Te podremos ayudar en actualidad jurídica como así también en otras materias, especialmente en la Copropiedad Inmobiliaria en el siguiente link Nueva Ley de Copropiedad N° 21.442 (czabogados.cl)

 

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