RETORNO LABORAL| TÉRMINO DEL FUERO MATERNAL | PACTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN LABORAL
A raíz de una serie de consultas y dudas sobre temas de contingencia es que aprovechamos de comentarles sobre ellos lo siguiente:
1. RETORNO LABORAL:
La Ley 21.247 que crea la Licencia Médica preventiva parental se mantiene vigente hasta hoy 30 de septiembre de 2021, por lo tanto, las licencias que estén en curso terminarán con esta fecha. Es decir, las contralorías médicas de ISAPRE o FONASA según correspondan reducirán la vigencia de la licencia médica al 30 de septiembre de 2021 aún cuando no se haya hecho uso de la totalidad de los días establecidos originalmente en la Ley.
Por otro lado, en su momento existió la posibilidad del trabajador que tuviera al cuidado menores nacidos desde el año 2013 y mientras permanecieran suspendidos los servicios de establecimientos educacionales, de auto suspender la relación laboral. Sin embargo, desde la reapertura de dichos establecimientos no es posible aplicar dicha normativa
Distinto es el caso de la Ley 21.342 que establece la obligación del empleador para implementar teletrabajo bajo ciertas circunstancias, pues sus normas aplicarán hasta el término de la alerta sanitaria, la que hoy está extendida hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. TÉRMINO DEL FUERO MATERNAL:
La Ley 21.260 establece que a todas las trabajadoras cuyo fuero maternal termine durante la vigencia del estado de excepción constitucional por COVID-19 verán extendido su fuero maternal hasta el término de dicho estado de excepción que para estos efectos ocurre hoy 30 de septiembre de 2021.
Todos los casos de despido posteriores al 30 de septiembre de 2021 para las personas cuyo fuero termina hoy deberán ser tramitadas de acuerdo a las normas generales sin requerir solicitud de autorización de desafuero.
3. SUSPENSIÓN LABORAL Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA:
Por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda se decretó que La ley de protección al empleo está vigente hasta el 06 de octubre de 2021 en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo y hasta el 31 de diciembre de 2021 para la reducción temporal de jornada. Es decir, que el empleador puede suscribir sólo hasta esas fechas el inicio de los respectivos pactos por los límites que la ley establece.
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