Actualización del control de asistencia

Con fecha 24 de febrero del presente año, la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario 1140 / 027 que actualiza la doctrina sobre control de asistencia, incorporando reglamentación para sistemas computacionales de control de asistencia, registro remoto, entre otros.

Su obligatoriedad regirá desde la fecha de su publicación y para los sistemas sistemas de registro de asistencia que se encontraren en funcionamiento a la fecha de emisión, se aplicará a partir del 24 de febrero de 2017.

Sin perjuicio de la reglamentación detallada contenida en el documento, las principales modificaciones son las siguientes:

1.     Marcaciones. Actualiza la información que debe contener el comprobante de marcación, incorporando una cantidad de datos mayor a los actuales, estos son: fecha y hora de la marcación; cédula nacional de identidad del trabajador, RUT del empleador, razón social de las personas jurídicas, domicilio del empleador.

2.     Comprobante. Sin perjuicio del comprobante impreso exigido actualmente, alternativamente se puede emitir un comprobante digital dirigido al correo institucional del trabajador, o bien, a su correo personal; en este último caso se requiere autorización del trabajador para uso de su correo personal.

3.     Identificación. Amplía las posibilidades de registro de asistencia electrónico contemplando cualquier mecanismo de identificación: parámetros biométricos, tarjetas con banda magnética u otros documentos de identificación, claves o password, token, etc.. El mecanismo escogido debe dar certeza respecto de: identidad de la persona, la fecha y su ubicación.

4.     La identificación podrá realizarse de manera presencial o mediante login remoto, por ejemplo, utilizando equipos portátiles -celulares u otros- o computadores ubicados fuera del establecimiento del empleador.

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