Cuántos domingos? Art. 38 bis del código del trabajo

Art. 38 bis del Código del Trabajo
Los trabajadores que presten servicios en los establecimientos de comercio y que atiendan directamente al público gozarán de 7 días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo.

Canje día domingo por día sábado
Sólo por acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o entre empleador y sindicato, hasta 3 de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.

No procede compensación en dinero, ni acumulación de un año a otro.

No aplica a los trabajadores contratados por un plazo de 30 días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

El descanso en día domingo establecido en el art. 38 bis es sin perjuicio del derecho contenido en el art. 38 que establece que al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

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