Altas Médicas y su Validación en el Ámbito Laboral

Altas Médicas y su Validación en el Ámbito Laboral

En el contexto laboral, los certificados de alta médica en Chile deben cumplir con una serie de requisitos específicos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Estos requisitos incluyen, entre otros:

– Número de Certificado.

– Fecha de emisión.

– Código Único Nacional (CUN).

– Calificación de la enfermedad.

– Fecha de ocurrencia.

– Identificación del trabajador y del empleador.

– Datos del alta médica: tipo de alta, fecha del alta, existencia de incapacidad, motivo del cierre de caso.

– Identificación del médico, firma del médico y timbre del organismo.

Es importante destacar que las altas médicas pueden ser emitidas de manera virtual o física. En el caso de los documentos físicos, estos pueden no incluir un código QR para verificación, lo cual no es un requisito legal indispensable.

 

Aclaraciones sobre la Validez de las Altas Médicas

Es relevante aclarar que la normativa chilena no es especifica en declarar que el médico que emite el certificado de alta médica debe ser el mismo que otorgó la licencia médica. Además, no se requiere que el médico que emite el alta sea especialista en el diagnóstico original del trabajador. Esta disposición es fundamental porque garantiza que el proceso de alta médica no se vea obstaculizado por la necesidad de que un especialista específico valide la recuperación del paciente, lo que podría causar retrasos innecesarios en la reincorporación laboral y, por ende, pérdidas innecesarias para las empresas.

En esencia, lo que la normativa busca es facilitar el retorno al trabajo del empleado una vez que un médico autorizado, aunque no sea un especialista en el área específica de la enfermedad, considera que el trabajador está en condiciones de volver a sus funciones. Esto permite mayor flexibilidad en el sistema de salud, optimizando los recursos médicos disponibles y evitando que los trabajadores se vean perjudicados por requisitos innecesarios.

 

Información Adicional sobre Licencias y Altas Médicas

Según la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), es crucial que los distintos actores en el ámbito laboral comprendan los derechos y obligaciones relacionados con la licencia médica y el alta. En particular, se establece que:

– La licencia médica es un derecho del trabajador que busca proteger su salud y asegurar su recuperación sin perjuicio de su relación laboral. Esta licencia debe ser entregada por el trabajador en tiempo y forma al empleador para que este pueda gestionar su validación y posterior tramitación.

– El alta médica representa el fin del reposo y la autorización del trabajador para retomar sus actividades laborales. Este documento debe cumplir con todos los requisitos legales, y de no hacerlo, como en los casos donde la licencia es ilegible o carece de elementos fundamentales para su validación, esta podrá ser rechazada por el empleador.

La normativa también subraya la importancia de que las empresas que se dediquen a rubros que puedan ser potencialmente peligrosos en términos de seguridad, realicen exámenes físicos antes de la reincorporación laboral del trabajador. Esto permite confirmar que el empleado está en condiciones óptimas para retomar sus labores y cumplir con sus responsabilidades en la empresa. En caso de detectar alguna irregularidad o falsificación en el alta médica, esto podría constituir una falta grave que justificaría el despido del trabajador.

 

Responsabilidad de la Empresa y Seguimiento Posterior

Aunque las empresas tienen la posibilidad de someter las altas médicas a revisión por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), es crucial que informen a los trabajadores sobre la aceptación de estas altas bajo la presunción de veracidad. De esta manera, la empresa se exime de responsabilidad ante posibles afectaciones de salud relacionadas con la enfermedad original, presumiendo que el alta es válida y que un médico ha autorizado el regreso del trabajador.

Finalmente, si se llegara a comprobar que un certificado de alta es falso o adulterado, esto constituiría una falta grave al contrato de trabajo, lo cual podría ser causal de despido.

 

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Normativa:

Ley 16.744 «Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales»

«Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales», emitido por la SUSESO

 

Contacto

Michelle Frez R.
+(56 2) 289 99 389 Axo 105
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