Carta de despido: consejos clave para empresas y razonamiento de la Dirección del Trabajo

Carta de despido: consejos clave para empresas y razonamiento de la Dirección del Trabajo

Al momento de terminar una relación laboral, la forma en que lo haces puede marcar la diferencia. Te explicamos qué debe incluir una carta de despido según la normativa (art. 162 del Código del Trabajo), y comentamos un reciente caso donde la Dirección del Trabajo reconoció haber cursado erróneamente una multa.

¿Qué exige la ley?

El artículo 162 del Código del Trabajo expresa: cuando un contrato se pone término por ciertas causales (como necesidades de la empresa o incumplimiento del trabajador), el empleador debe enviar una carta de aviso al domicilio del trabajador. Esta carta debe incluir:

  • La causal legal del despido.
  • Los hechos concretos que lo fundamentan.
  • La modalidad en que se entregará el finiquito (presencial o electrónica).
  • En caso de ser electrónico, debe mencionarse que el trabajador puede optar por firmar presencialmente ante ministro de fe.

La ley no exige señalar la dirección exacta de la notaría ni incluir un link web.

Un caso real: Dirección del Trabajo reconoce error en multa cursada en Comparendo de conciliación

Una reciente resolución de la DT (Resolución Exenta N° 1324-12814/2025) deja precedente de un error clave en la interpretación de la ley.

La Inspección del Trabajo de Ñuñoa multó a una empresa por no indicar en la carta de despido la dirección de la notaría ni la URL de la plataforma para firmar el finiquito electrónico.

La empresa presentó reconsideración, argumentando que esa información no está exigida por el artículo 162, y que la carta sí indicaba que el finiquito se entregaría por vía electrónica o presencial, a elección del trabajador.

La Dirección del Trabajo, tras revisar el caso, concluyó:

“Se cumple con el tenor literal del artículo 162. Nada dice la norma respecto a establecer el lugar en que deberá otorgarse el finiquito. […] Por tanto, se procederá a dejar sin efecto la multa.”

Este precedente es fundamental. Demuestra que no se pueden exigir requisitos que la ley no contempla, y que el foco debe estar en cumplir el contenido esencial de la carta y sus fundamentos.

Recomendaciones prácticas para tu empresa

Para evitar multas y reclamos innecesarios, aquí van 4 consejos simples pero esenciales al momento de redactar una carta de despido:

  • Indica la causal legal (por ejemplo, necesidades de la empresa, artículo 161) y los hechos específicos que la justifican. No basta con citar la ley; hay que fundamentar.
  • Di si la modalidad de finiquito será electrónico o presencial.
  • No estás obligado a incluir la dirección de la notaría o un link web. Si ya sabes esa información y quieres agregarla, perfecto, pero no es obligatorio.
  • Asegúrate de entregar el finiquito y pagar las indemnizaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido.

Conclusión

En un escenario laboral cada vez más regulado, donde un detalle mal redactado puede significar una sanción, contar con asesoría legal confiable no es un lujo, sino una necesidad.

¿Tienes dudas sobre cómo comunicar un despido o enfrentar una fiscalización? Contáctanos, estamos aquí para proteger tu empresa.

Contacto

Michelle Frez R.
+(56 2) 289 99 389 Axo 105
michelle.frez@czabogados.cl 

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