DECRETO SUPREMO N° 44

El pasado 21 de febrero de 2020 entró en vigor el Decreto Supremo N° 44 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles.

Dicho decreto regula los requisitos mínimos de rotulación y seguridad que deben cumplir todos los extintores portátiles nuevos, ya sean manuales, rodantes, de cualquier origen o procedencia, ya desde la primera comercialización en nuestro país, y también regula los requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores portátiles.

La obligación de rotulado, para extintores portátiles, incluye los siguientes item’s mínimos:

Su rotulado debe ser mediante marcas y etiquetas en idioma español, caracteres fácilmente legibles e indelebles.

La información debe estar exenta de referencias o alusiones que induzcan a error o engaño.

Deberá constar el rotulado en el envase original, y sobre o bajo relieve en el gollete, casquete o manto del cilindro.

Las marcas deben contener al menos: año y mes de fabricación, nombre o razón social del fabricante o marca comercial, naturaleza del agenta extinguidos (abreviado), clases de fuego a las que se destina, presión de trabajo y de ensayo.

La etiqueta frontal debe identificar las instrucciones de operación, recomendaciones de uso y datos del proveedor.

La etiqueta posterior debe informar sobre las características del extintor y debe ser colocada por el proveedor del mismo sin obstaculizar la etiqueta frontal.

En cuanto a etiquetas de los servicios técnicos, estas deberán estar adheridas a un costado del recipiente sin obstaculizar etiqueta frontal y posterior, y deberán contener al menos: nombre o razón social y dirección de servicio, año y mes de ultimo mantenimiento, año y mes de última recarga, año y mes última prueba hidrostática.

El servicio técnico deberá incorporar a todos los extintores presurizados sometidos a mantenimiento o recarga, una argolla rígida alrededor del gollete o cuello del extintor, indicando en ella la razón social, y el mes y año de la prestación realizada.

Finalmente, añade una excepción indicando que los extintores portátiles que hayan sido certificados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ser comercializados sólo durante los primeros 150 días posteriores a ello.

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