Devolución préstamo solidario 2020

La Ley 21.252 que creó el préstamo solidario para la clase media facultó al Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República para determinar la modalidad en que dicho préstamo sería devuelto. Pues bien, la Resolución Exenta N° 162 de 21 de agosto de 2020 estableció que a contar de septiembre de 2021 el empleador debe efectuar una retención del 3% de las rentas del trabajador (incluyendo sueldo, sobresueldo, premios y gratificaciones) siempre y cuando el trabajador mantenga un saldo pendiente, cuestión que deberá informarlo al empleador sin perjuicio de que el Servicio de Impuestos Internos también lo haga.
 
La retención que haga el empleador a estos efectos deberá ser enterada de acuerdo al mecanismo aplicable al impuesto único de segunda categoría y se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio. Para todo lo anterior no requerirá consentimiento o acuerdo del trabajador.

Abogado: Oscar Donoso   | Socio a cargo: Boris Campos

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