Dictamen 235/08, Adecuación de la jornada en la Ley 40 horas

Dictamen 235/08, Adecuación de la jornada en la Ley 40 horas

El dictamen 235/08 de 18 de abril de 2024 establece, según la inspección, una aclaración a la fórmula en que el empleador debe realizar la adecuación de la jornada a la Ley 21.561 denominada “Ley 40 horas”, complementando así la doctrina existente[1]

El dictamen 213/07 de 05 de abril de 2024 señaló que la adecuación de la jornada diaria debe ser fruto de un acuerdo entre empleadores y organizaciones sindicales o entre empleador y trabajadores según corresponda. Así, en caso de acuerdo puede establecerse la reducción al inicio o término de la jornada, debiendo establecerse por escrito y con un límite máximo de 10 horas ordinarias laborales diarias.

Asimismo, mencionó que, a falta de acuerdo, el empleador debe efectuar la reducción de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

A raíz de lo anterior, es que el dictamen de 18 de abril de 2024 estimó necesario precisar la formula que debe utilizar el empleador para la adecuación de la jornada diaria cuando no hay acuerdo, de la siguiente manera:

  1. Si la jornada se distribuye en 5 días, el empleador debe disminuir una hora cada día, considerando la progresividad que debe alcanzar la jornada al 2028 de 40 horas, es decir, si la jornada es de lunes a viernes, el empleador deberá reducir en 1 hora la jornada de trabajo en alguno de estos 5 días.
  2. Si la jornada se distribuye en 6 días, debe disminuirse (al 2028) en al menos 50 minutos cada día, por lo tanto, el empleador debe reducir 50 minutos la jornada de uno cualquiera de los días y una fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana.

El respaldo a esta interpretación, se produce de la Historia de la Ley cuando se señaló expresamente el espíritu de la misma: “una hora menos de trabajo al día es una hora más con la familia, una hora más de ocio, una hora más de arte o de deporte” , lo que armoniza asimismo con lo señalado por el congreso, especialmente el diputado boris Barrera y el Senador Rodrigo Galilea cuando afirmaban: “estamos contentos porque mañana las familias de Chile van a poder contar con una hora diaria más para ver a sus hijos”.

En conclusión y tal como adelantamos en la charla realizada el pasado 16 de abril de 2024 y cuyo enlace puede encontrar al final de este informativo; la Dirección del Trabajo está efectuando interpretaciones a la normativa a sólo 8 días de iniciar su vigencia, lo que zanja en definitiva, la duda sobre la manera de reducir la jornada a falta de acuerdo entre las partes.

En CZ Abogados, recomendamos que, en el caso de lograr adaptar la estrategia empresarial para la reducción de jornada sin un acuerdo conforme a lo establecido por la Dirección del Trabajo, se proceda de la misma manera para aquellas empresas que no puedan realizar dicha adaptación. Es importante destacar que, para aquellas empresas que no puedan hacer esta adaptación, existen fundamentos y recursos para defender una reducción de jornada diferente a la indicada por la Dirección del Trabajo, dado que la interpretación se realizó en un plazo totalmente perentorio con respecto a la vigencia misma de la normativa.

 

[1] Dictamen 213/07 de 05 de abril de 2024

 

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