Dictamen ORD. N°656/24, Dirección del Trabajo: Pronunciamiento sobre los alcances laborales relacionados con el proceso electoral
El próximo proceso electoral que abarca la elección de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales, que se llevará a cabo los días sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2024, trae consigo algunas consideraciones importantes para trabajadores y empleadores en materia laboral.
- Sábado 26 de octubre: día hábil con permiso para votar.
El sábado 26 de octubre se considera un día hábil, lo que implica que los trabajadores deben cumplir con su jornada laboral habitual. Sin embargo, la ley otorga el derecho a ausentarse durante tres horas para que puedan ejercer su derecho a sufragio o excusarse de votar. Este permiso no debe implicar una disminución en las remuneraciones. Además, aquellos trabajadores que sean vocales de mesa, miembros del Colegio Escrutador o Delegados de la Junta Electoral, tienen derecho a recibir los permisos necesarios por todo lo que dure dicha labor sin afectar su remuneración.
- Domingo 27 de octubre: feriado obligatorio para algunos trabajadores.
El domingo 27 de octubre es un feriado obligatorio para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social, conforme al artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. Se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:
- Que laboren en centros comerciales.
- Que los centros estén bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
- Que los centros comerciales estén en alguna de las comunas y/o regiones donde se desarrollará el proceso eleccionario.
Estos trabajadores deben disfrutar de un descanso legal, comenzando a más tardar a las 21:00 horas del sábado 26 de octubre y extendiéndose hasta las 06:00 horas del lunes 28 de octubre.
- Excepciones para quienes trabajan el domingo.
Los trabajadores que están exceptuados de descanso en domingos y festivos, según el artículo 38 del Código del Trabajo, y que deban trabajar el domingo 27 de octubre, también tendrán derecho a ausentarse por tres horas para votar o excusarse de hacerlo, sin que esto afecte su remuneración. Al igual que el sábado, si deben cumplir funciones como vocales de mesa u otras, se les otorgarán los permisos correspondientes.
- Derecho a sufragar en cualquiera de los dos días de votación.
Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.693, que regula este proceso, se establece que los trabajadores tienen la libertad de ejercer su derecho a votar en cualquiera de los dos días del proceso electoral. En consecuencia, el empleador no podrá forzar que el trabajador ejerza dicho derecho un día en particular.
- Duración del feriado para el domingo 27.
El descanso obligatorio del domingo 27 de octubre está regulado por el artículo 36 del Código del Trabajo. El descanso comienza, a más tardar, a las 21:00 horas del sábado 26 de octubre y termina a las 06:00 horas del lunes 28 de octubre. Sin embargo, para aquellos trabajadores sujetos a turnos rotativos, este descanso puede adaptarse a sus turnos, permitiendo trabajar en las horas correspondientes al cambio de turno, que comprenden entre las 21:00 y las 24:00 del sábado, o entre las 00:00 y las 06:00 del lunes.
- Vocales de mesa.
Para los trabajadores elegidos para la labor de vocales de mesa, aplica el artículo 166 de la Ley N° 18.700, que se contiene en el DFL N° 2 de septiembre de 2017, donde se establece que corresponde otorgar a los trabajadores permiso por todo el tiempo que sea necesario para el correcto desempeño de estas labores, lo cual debe comprender ambos días del proceso eleccionario.
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