Supervisión de la persona jurídica como sanción por la comisión de un delito económico

Supervisión de la persona jurídica como sanción por la comisión de un delito económico

 

Con fecha 26 de septiembre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la aprobación del Reglamento que regula la supervisión de la persona Jurídica, en conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº21.595, que introduce la modificación en las penas aplicables a la persona jurídica, modificándose así el artículo 8 número 4 de la Ley N°20.393. 

El artículo número 2 del Reglamento define a la pena de supervisión de la persona jurídica así: “consiste en su sujeción a un supervisor nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento, por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años.” 

De esta forma, podemos entender que la supervisión de la persona jurídica puede ser decretada por el tribunal como pena, como medida cautelar o como condición de una suspensión condicional del procedimiento.  

Quien ejerza la supervisión estará encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento, el plazo que establece la ley para esta supervisión puede ser de seis meses como mínimo y con un plazo máximo de dos años. 

Esta supervisión es implementada por el tribunal cuando hay inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, todo esto con el objeto de prevenir la perpetración de nuevos delitos económicos por parte de la empresa. 

El supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento a la persona jurídica sujeta a supervisión exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica. De esta forma para cumplir con su encargo, el supervisor tiene derecho a recabar toda la información necesaria para el desempeño de su función; incluido el derecho a acceder a todas las instalaciones y locales pertenecientes a la persona jurídica, como también a efectuar entrevistas y tomar declaración a personas que ocupen un cargo, función o posición dentro de la persona jurídica, incluidos los trabajadores y prestadores de servicios de la persona jurídica.  

El ejercicio de estas facultades se ajustará a las necesidades de la empresa de acuerdo a lo que determine el tribunal, ya sea la elaboración, implementación, mejoramiento o control del funcionamiento del sistema de prevención del delito, implicando además un gasto extra para las empresas que no cuentan con un modelo de prevención de delito efectivamente implementado, ya que los honorarios del supervisor y su equipo deberán ser pagados por la misma persona jurídica. 

Si no cuentas con un modelo de prevención de delito, comunícate con nosotros y te podemos asesorar. 

 

Contacto

Pamela Petit V.
+(56 2) 289 99 389. Axo 103.
pamela.petit@czabogados.cl

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