Fallecimiento del Trabajador: ¿Cómo se maneja el pago de prestaciones?

Fallecimiento del trabajador: ¿Cómo se maneja el pago de prestaciones?

 

Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes. En este artículo, abordaremos qué sucede con el contrato de trabajo, qué pagos deben realizarse y a quiénes corresponde recibirlos, según la normativa laboral vigente en Chile.

 

¿Se debe firmar un finiquito?

A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito. La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido. En su lugar, el término de la relación laboral se acredita con el certificado de defunción, sin necesidad de otras formalidades.

 

¿Qué pagos corresponden?

El empleador está obligado a pagar únicamente los siguientes conceptos:

  1. Remuneraciones pendientes: Sueldo correspondiente a los días trabajados y no pagados antes del fallecimiento.
  2. Feriado proporcional o pendiente: Días de vacaciones legales acumulados y no utilizados por el trabajador.

No se contempla el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo ni indemnización por años de servicio, ya que estos beneficios solo aplican en casos de despido por necesidad de la empresa.

 

¿A quién se debe realizar el pago?

Los montos correspondientes deben entregarse de la siguiente manera:

  • Gastos funerarios: Se pagan a quien acredite haberse hecho cargo del funeral del trabajador.
  • Saldo restante: Si existe un excedente tras cubrir los gastos funerarios, se distribuye en el siguiente orden de prioridad:
    1. Cónyuge o conviviente civil
    2. Hijos
    3. Padres del trabajador fallecido

En la mayoría de los casos, el pago completo se efectúa directamente al cónyuge.

 

¿Cómo se respalda el pago?

Para efectos contables y legales, basta con un comprobante contable emitido por la empresa, sin necesidad de tramitar otro tipo de documentos ante la Dirección del Trabajo.

 

¿Se debe avisar a la Dirección del Trabajo?

Sí. Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo. Este trámite formaliza la baja del trabajador en los registros laborales y previsionales.

 

¿Se pueden realizar otros pagos?

Cualquier pago adicional que realice la empresa, fuera de los mencionados anteriormente, tendrá carácter voluntario y no será exigible por ley.

 

Conclusión

El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes. Para cumplir con la normativa, es fundamental realizar el pago a los beneficiarios correspondientes y notificar la causal de término ante la Dirección del Trabajo.

 

Contacto

Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100. Boris.campos@czabogados.cl
Oscar Donoso H.
+(56 2) 289 99 389. Axo 101. Oscar.donoso@czabogados.cl

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