Feriados irrenunciables
Días festivos de descanso obligatorio para trabajadores del comercio
El derecho al descanso semanal está regulado por el Código del Trabajo. Los días domingo y los festivos declarados por la ley son considerados días de descanso, a menos que la actividad esté autorizada por la ley para trabajar en esos días.
Días de descanso obligatorio por Ley:
- El 1 de mayo se celebra el Día Nacional del Trabajo y es feriado obligatorio.
- Los domingos son días de descanso, a menos que la ley permita trabajar.
- Otros festivos declarados por la ley también son días de descanso.
Excepciones al descanso dominical y festivo:
- Algunas empresas están exceptuadas del descanso dominical y pueden distribuir la jornada de trabajo en días domingo y festivos. Las horas trabajadas en estos días se pagan como horas extraordinarias sólo si exceden la jornada semanal regular, es decir, la jornada ordinaria trabajada en domingo y festivos tiene el mismo valor originalmente pactado y sólo se recargará el exceso.
- Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana como compensación por el trabajo en domingo, y otro por cada festivo trabajado. Ahora bien, si el día domingo además es festivo sólo se compensará una vez.
- Los requisitos para el descanso compensatorio pueden ser comunes para todos los trabajadores o por turnos para no interrumpir las operaciones.
Actividades exceptuadas del descanso dominical:
- Reparación de daños por fuerza mayor.
- Actividades que requieran continuidad por razones técnicas, necesidades públicas o industriales.
- Trabajos que solo pueden realizarse en ciertas estaciones o períodos.
- Trabajos esenciales para el funcionamiento de la empresa.
- Trabajo a bordo de naves.
- Actividades portuarias.
- Establecimientos de comercio y servicios que atienden al público, con algunas excepciones.
- Trabajadores deportivos o relacionados con deportes.
Derecho al descanso en días festivos:
- Los trabajadores del comercio tienen derecho a días de descanso obligatorios en ciertos festivos, como el 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero.
- Excepciones incluyen locales atendidos por sus propios dueños, clubes, restaurantes, entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Duración del descanso:
- El descanso comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 horas del día siguiente, a menos que existan turnos rotativos.
- Para trabajadores con turnos rotativos, pueden trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, si el turno incide en esos períodos.
Apertura de establecimientos de comercio:
- La ley no prohíbe abrir establecimientos de comercio en días festivos, siempre que el dueño o propietario atienda personalmente al público.
Descanso adicional pactado:
- Si las partes acuerdan días de descanso adicionales a los establecidos por la ley, los trabajadores tienen derecho a ambos tipos de descanso.
- Por ejemplo, si se acuerda un día adicional de descanso, los trabajadores pueden disfrutar de los días obligatorios por ley y el día adicional.
Esta información resume los aspectos clave de los días festivos de descanso para trabajadores del comercio de manera clara y concisa.
Contacto
Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100.
Agenda con nuestro equipo en Agenda Reunión – CZ Abogados
Dejar un Comentario