Feriados irrenunciables

Feriados irrenunciables

Días festivos de descanso obligatorio para trabajadores del comercio

El derecho al descanso semanal está regulado por el Código del Trabajo. Los días domingo y los festivos declarados por la ley son considerados días de descanso, a menos que la actividad esté autorizada por la ley para trabajar en esos días.

Días de descanso obligatorio por Ley:

  • El 1 de mayo se celebra el Día Nacional del Trabajo y es feriado obligatorio.
  • Los domingos son días de descanso, a menos que la ley permita trabajar.
  • Otros festivos declarados por la ley también son días de descanso.

Excepciones al descanso dominical y festivo:

  • Algunas empresas están exceptuadas del descanso dominical y pueden distribuir la jornada de trabajo en días domingo y festivos. Las horas trabajadas en estos días se pagan como horas extraordinarias sólo si exceden la jornada semanal regular, es decir, la jornada ordinaria trabajada en domingo y festivos tiene el mismo valor originalmente pactado y sólo se recargará el exceso.
  • Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana como compensación por el trabajo en domingo, y otro por cada festivo trabajado. Ahora bien, si el día domingo además es festivo sólo se compensará una vez.
  • Los requisitos para el descanso compensatorio pueden ser comunes para todos los trabajadores o por turnos para no interrumpir las operaciones.

Actividades exceptuadas del descanso dominical:

  1. Reparación de daños por fuerza mayor.
  2. Actividades que requieran continuidad por razones técnicas, necesidades públicas o industriales.
  3. Trabajos que solo pueden realizarse en ciertas estaciones o períodos.
  4. Trabajos esenciales para el funcionamiento de la empresa.
  5. Trabajo a bordo de naves.
  6. Actividades portuarias.
  7. Establecimientos de comercio y servicios que atienden al público, con algunas excepciones.
  8. Trabajadores deportivos o relacionados con deportes.

Derecho al descanso en días festivos:

  • Los trabajadores del comercio tienen derecho a días de descanso obligatorios en ciertos festivos, como el 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero.
  • Excepciones incluyen locales atendidos por sus propios dueños, clubes, restaurantes, entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Duración del descanso:

  • El descanso comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 horas del día siguiente, a menos que existan turnos rotativos.
  • Para trabajadores con turnos rotativos, pueden trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del día anterior o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, si el turno incide en esos períodos.

Apertura de establecimientos de comercio:

  • La ley no prohíbe abrir establecimientos de comercio en días festivos, siempre que el dueño o propietario atienda personalmente al público.

Descanso adicional pactado:

  • Si las partes acuerdan días de descanso adicionales a los establecidos por la ley, los trabajadores tienen derecho a ambos tipos de descanso.
  • Por ejemplo, si se acuerda un día adicional de descanso, los trabajadores pueden disfrutar de los días obligatorios por ley y el día adicional.

Esta información resume los aspectos clave de los días festivos de descanso para trabajadores del comercio de manera clara y concisa.

Contacto

Boris Campos S.

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