Antecedentes:
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública estableció que los permisos de desplazamiento que operarán para circular por las calles serán otorgados exclusivamente para la realización de actividades fundamentales, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales; y la realización de actividades especificas según se indicará.
Clases de permisos de desplazamiento
Los permisos establecidos por la autoridad son los siguientes:
Permiso temporal individual
Autorización para cuarentena territorial y cordones sanitarios.
Requisitos de obtención y oportunidad de los permisos
1.Permiso temporal individual: Es la autorización otorgada a personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales.
El permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl ingresando su respectiva clave única o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.
El permiso tendrá las siguientes características:
Solo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, en cualquiera de los casos que a continuación se indican.
El permiso es personal, único e intransferible y pierde su vigencia una vez vencido el plazo por el que fue otorgado. En el evento que se tratare de personas discapacitadas o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo pueden ser realizados por una persona (salvo en el caso anteriormente señalado).
En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.
Se otorgará este tipo de permisos, por el tiempo que se indica en cada uno de los siguientes casos:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 24 horas de libre tránsito.
Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 4 horas de libre tránsito.
Salida de una persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnostico de TEA. El permiso deberá ser solicitado a nombre del cuidador o acompañante. Duración: 2 horas de libre tránsito.
Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las 2 cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
Pago de servicios básicos, cobro de pensiones y gestiones bancarias. Duración: 4 horas.
Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a cordón sanitario. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.
Asistencia a funerales de familiares directo. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región el funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.
Retiro de alimentos desde organismos públicos, tales como JUNAEB y otros. Duración: 6 horas.
Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.
2. Autorización para cuarentena territorial y cordones sanitarios: Es la autorización de desplazamiento de personas dentro de territorios con cuarentena o cordones sanitarios sólo para los fines específicos que se indican a continuación.
Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación (Ejemplo. Contrato de trabajo. Declaración simple del empleador con indicación de la calidad de trabajador, antigüedad, cargo y resumen de funciones relativas a enmarcarse en una de estas categorías, etc.), siempre con su respectiva cédula de identidad:
SALUD
Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio
EMERGENCIAS
Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.
SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA
Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
Personal de suministro de gas y centrales de operaciones. e. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
Personal que trabaja en reactores nucleares.
Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
Personal de Isapres y AFP´s.
Personal de servicios funerarias y cementerios.
Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la
Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
SECTOR PÚBLICO
Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.
ALIMENTOS Y COMERCIO ESENCIAL
Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
TRANSPORTES
Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señalados en este documento.
La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
Nombre completo del conductor.
Rut del conductor.
Patente del camión.
Fecha de despacho.
Destino de despacho.
Rango horario para realizarlo.
Productos objeto del despacho.
SEGURIDAD
Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.}
PRENSA
Periodistas y miembros de los medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
EDUCACIÓN
Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
OTROS
Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.
En todos estos casos el permiso o autorización según corresponda, siempre y cuando no sea un documento propio de cada persona, deberá ser solicitado remotamente y de forma personal.
Para los rubros y empresas no incluidas en el listado anterior, se recomienda (a falta de pronunciamiento a la fecha) enviar una solicitud al correo: comisaria.virtual@carabineros.cl, explicando los motivos por los que debe ser considerado dentro de una de las categorías antes señaladas o bien considere que se encuentra en la categoría de “Otras actividades calificadas por la autoridad competente” u “Otros” antes indicadas.
En cualquier caso, se deberá instruir a cada trabajador en este mismo sentido para obtener el permiso correspondiente y acompañar la documentación pertinente al efecto.
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