Presentamos un instructivo simple del estatus y posibilidades de las personas al término de la relación laboral, en relación a su estado previsional y de salud.
Salud:
1. Fonasa: Luego del término de la relación laboral, el afiliado podrá continuar con los beneficios de FONASA, mientras aporte los antecedentes necesarios que demuestren que goza de un subsidio de cesantía y/o seguro de desempleo.
a) Las personas cesantes que reciben un subsidio de cesantía, podrán continuar accediendo a la cobertura de FONASA, tanto en la modalidad de atención “Libre elección” (privado y/o público con sala tarifada) como también “Institucional” (público, en sala común).
b) Las personas cesantes que no reciban subsidio de cesantía o seguro de desempleo, podrán acceder junto a sus cargas, a los beneficios de FONASA, únicamente en la modalidad “institucional”, presentando la credencial de salud otorgada por FONASA o su tarjeta de Gratuidad si aún está vigente.
c) Las personas que dejen de recibir subsidio de cesantía o seguro de desempleo, o no tuviera derecho a él, deberá cotizar voluntariamente para continuar teniendo cobertura de salud tanto en la modalidad “libre elección” como “institucional”.
* Mientras la persona tenga la condición de carente de recursos para salud, tendrá derecho a cualquier atención en la modalidad “institucional”.
2. ISAPRE: Luego del término de la relación laboral, el afiliado deberá revisar su plan de salud y decidir si está en condiciones de seguir pagando directa y voluntariamente el plan para poder mantenerlo; o bien, no puede hacerlo:
a) En caso de decidir seguir pagando el plan: debe acercarse a una agencia de la ISAPRE, suscribir un formulario único de notificación (FUN) en el que se registrará que se elimina al empleador como pagador y se reemplaza por el afiliado. La ISAPRE solicitará finiquito, carta de despido u otro documento en que conste el término de la relación laboral. La ISAPRE podrá ofrecer planes alternativos a menor precio.
b) En caso de no poder seguir pagando la ISAPRE: el afiliado debe dirigirse a una oficina de la ISAPRE y firmar una carta de desafiliación por cesantía. Hecho esto deberá acudir a FONASA con su finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral, para ser registrado según la categoría que le corresponda en virtud de la cesantía.
c) En caso de contar con seguro de cesantía con la ISAPRE: Deberá acudir a la ISAPRE y seguir las instrucciones personalizadas para cada seguro dependiendo de la institución. Generalmente el seguro contratado cubrirá un período de tiempo el plan para la mantención de las coberturas de salud. Transcurrido dicho plan deberá decidir si puede continuar pagando el plan, buscar una alternativa inferior o renunciar a la ISAPRE. Para activar estos seguros deberá acercarse a su ISAPRE en virtud de los diversos antecedentes que pueda solicitar cada una.
** El plazo para activar estos seguros es variable por isapre, se recomienda leer el contrato de seguro, acercarse a una sucursal o bien consultar mediante la página web o teléfonos.
AFP
Al término de la relación laboral, el empleador comunicará esta circunstancia a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que esté afiliada la persona dentro del plazo de 30 días desde dicho término.
La reforma previsional creó la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, la posibilidad de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de la AFP a la que está afiliado.
* No será necesario realizar pago de cobertura de salud para efectuar pago voluntario en AFP. Para efectuar el pago voluntario puedes realizarlo mediante el sitio web www.previred.com ingresando como independiente, o bien acercándote a las oficinas de tu AFP.
AFC
Para solicitar su seguro de cesantía con cargo a la cuenta individual de desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar cesante, condición que debe acreditarse con documento válido, como por ejemplo finiquito, o acta de conciliación ante la Dirección del Trabajo.
b) Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o el cobro del último giro:
– 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, acreditadas en mi cuenta si poseo contrato indefinido.
– 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, acreditadas en mi cuenta si poseo contrato plazo fijo.
* Los trabajadores con jornada parcial que soliciten el beneficio deberán presentar una copia del contrato de trabajo para verificar las horas pactadas en dicho documento
Mientras estás cesante puedes obtener entre 1 y 13 giros mensuales siempre que el saldo de la cuenta individual individual de cesantía lo permita. El monto a girar dependerá del saldo acumulado y el promedio de las últimas 12 remuneraciones en caso de haber tenido contrato indefinido o de 6 en caso de contratos a plazo fijo. Con todo se guiará por una tabla de mínimos y máximos establecida por ley.
Procedimiento:
Presencial:
a. Estar cesante
b. Acudir a una sucursal de AFC con la cédula de identidad vigente.
c. Presentar finiquito o documento que acredite la cesantía.
d. Llenar y presentar formularios que indique la AFC.
Una vez aprobado, se indicará las fechas y lugares de pago.
En línea:
a. Ingresar con su contraseña a la página https://www2.afc.cl/WUI.AAP.OVIRTUAL/Default.aspx?ReturnUrl=%2fWUI.AAP.OVIRTUAL%2f
b. Si no tiene clave, deberá pedirla en la pestaña “solicitar clave”, o en el centro de atención telefónica o en una sucursal.
c. Escanee y adjunte la documentación requerida en formulario (Documento que acredita el término de la relación laboral debe digitalizarse a color).
d. Esperar revisión de AFC: Se enviará un e-mail una vez que la solicitud sea aprobada, en otro caso se enviará comunicación de complementación de documentos.
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