INSTRUCTIVO SALVOCONDUCTO

Antecedentes

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública estableció que los Salvoconductos que operarán para circular por las calles serán otorgados exclusivamente para asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad, así como también para asegurar el traslado de personas en situación de emergencia.

Clases de salvoconducto

Los salvoconductos establecidos por la autoridad son los siguientes:
a) Salvoconducto individual
b) Salvoconducto colectivo
c) Autorización permanente para el personal de emergencias
d) Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes
e) Personal de Aeropuertos
f) Pasajeros de transporte terrestre y aéreo.

Requisitos de obtención y oportunidad de los salvoconductos

a) Salvoconducto individual: Es la autorización de circulación concedida una vez decretado el Toque de queda para personas que necesitan trasladarse de un lugar a otro únicamente para los siguientes casos:

Asistencia a funerales de familiares directo (4 horas de libre tránsito dentro de la misma región y 24 horas en caso de región distinta a aquella del domicilio).

Tratamientos médicos (ordenes médicas, diagnósticos de monitoreo, etc.). En caso de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente a posteriori.

El salvoconducto es personal, único e intransferible y perderá su vigencia ipso facto al vencer el plazo de otorgamiento.

Dicho salvoconducto podrá ser solicitado de forma remota en el portal comisariavirtual.cl, ingresando su respectiva clave única o bien de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile. Asistencia a funerales de familiares directo (4 horas de libre tránsito dentro de la misma región y 24 horas en caso de región distinta a aquella del domicilio).

Tratamientos médicos (ordenes médicas, diagnósticos de monitoreo, etc.). En caso de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente a posteriori.

b) Salvoconducto colectivo: Es la autorización de circulación que tiene como principal objetivo el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social, y se otorgará únicamente al personal esencial perteneciente a los siguientes servicios:

Suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia (generación, transmisión, almacenamiento y distribución)

Transporte público y ferrocarriles.

Suministro de agua potable, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.

Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.

Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

Reactores nucleares.

Bancos e instituciones financieras y transporte de valores.

Servicios funerarios y cementerios.

Telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.

Supermercados, mercados, ferias y centros de abastecimiento, distribución y producción.

Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

Farmacias.

Laboratorios y productores de medicamentos.

Distribuidores de diarios y periódicos.

Empresas agro alimentos, productoras silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y pisicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

Medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Funcionarios y servidores públicos sin credencial.

Correos.

Empresas de minería y relacionadas.

Portuarias y transporte marítimo.

Aeropuertos y terminales de buses.

Empresas recolectoras de basura y relleno sanitario.

Transporte de carga (acotado a necesidades básicas) y pasajeros (de acuerdo con restricciones y demanda nacional).

Otros servicios expresamente considerados críticos por la autoridad.

En todos estos casos el salvoconducto también podrá obtenerse de manera remota, recibiendo para ello una clave-usuario especial por parte de carabineros, la que deberán solicitar al correo electrónico comisaria.virtual@carabineros.cl, individualizando en él a la o las personas representantes de la empresa (máximo 4 personas) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional (en caso de existir), adjuntar además el E-RUT de la empresa.

El permiso podrá denegarse si no es solicitado únicamente respecto del personal necesario para las funciones antes señaladas, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio que no puedan suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.

c) Autorización permanente para el personal de emergencias:
En estos casos y respecto de las siguientes personas y empresas no se requerirá salvoconducto, sino que será válido para estos efectos permitiendo el libre tránsito: la credencial institucional o de la empresa (acreditando estar enmarcado dentro de aquellos facultados por este permiso) junto a su cédula nacional de identidad.

Las personas o empresas enmarcadas para esta autorización son:

Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos. Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones. Incluye hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado.

Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad.

Los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.

Empresas de seguridad privada en el marco del cumplimiento de sus funciones (para estos casos deberán presentar también su permiso de la OS10 de Carabineros de Chile).

Seguridad Ciudadana Municipal.

d) Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes:
Las empresas y personas que realicen transporte de bienes no requerirán un salvoconducto, sino que bastará y será válido como tal, la guía de despacho emitida por una empresa y su cédula de identidad, siempre y cuando, en dicha guía se incorpore la siguiente información:

Nombre completo del conductor.

Rut del conductor.

Patente del camión.

Fecha de despacho.

Destino de despacho.

Rango horario para realizarlo.

Productos objeto del despacho

e) Personal de aeropuertos:
El personal que trabaja en aeropuertos podrá circular desde el aeropuerto a su lugar de residencia y viceversa utilizando su Tarjeta de Ingreso Controlado a los Aeródromos (TICA) o credencial en caso de tripulantes, las que serán consideradas para todos los efectos como salvoconducto acompañando la cédula de identidad.

f) Pasajeros transporte terrestre y aéreo:
Los pasajeros que deban tomar transporte durante el período de restricción deberán utilizar como permiso de circulación válido, su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad. Aplicará la misma equivalencia para dejar o recoger un pasajero.

Recomendaciones sobre regulación municipal

Algunas comunas del sector oriente de Santiago han establecido una cuarentena preventiva apoyada de una política de alta rigurosidad a la hora de controlar el cumplimiento de dicha medida, estableciendo multas que podrían llegar a los $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), se espera que las demás comunas de la región metropolitana comiencen a sumarse progresivamente a esta medida de acuerdo al aumento en la tasa de contagios del virus COVID-19.

Frente a esta medida la recomendación es que las personas que gocen de salvoconducto o autorización de acuerdo a lo señalado en este instructivo, las tengan a mano y puedan exhibirlas ante un inspector municipal cuando sea requerido.

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